Los jubilados, pensionados y beneficiarios de distintas prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrán una nueva actualización de sus ingresos en noviembre, luego de conocerse el dato de inflación correspondiente a septiembre. Según el mecanismo de movilidad vigente, el incremento será del 1,93%, una variación que llevará la jubilación mínima a $444.158,45, sin incluir el refuerzo extraordinario.
La actualización se calcula a partir de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás. Este sistema establece ajustes mensuales para los haberes previsionales y las prestaciones alcanzadas por la movilidad, tomando como referencia el comportamiento de los precios registrado durante el período correspondiente.
Sin embargo, el monto que finalmente recibirán los jubilados de menores ingresos dependerá también de la continuidad del bono extraordinario de hasta $70.000. El adicional permanece congelado en ese valor desde marzo de 2024 y no se actualiza automáticamente junto con las prestaciones previsionales.
Por ese motivo, aunque el aumento de noviembre elevará los haberes, el ingreso total de quienes cobran la jubilación mínima estará condicionado a que el Gobierno disponga nuevamente el pago completo del refuerzo. Hasta el momento, esa continuidad requiere la correspondiente decisión del Poder Ejecutivo.
Cuánto cobrará un jubilado de la mínima en noviembre
Con el incremento previsto del 1,93%, la jubilación mínima pasará a $444.158,45. Si se mantiene el bono extraordinario de $70.000, el ingreso total alcanzará los $514.158,45 durante noviembre.
La diferencia entre el haber previsional y el monto final que percibe el beneficiario está relacionada directamente con la aplicación del refuerzo. Mientras que la jubilación se actualiza mediante el mecanismo de movilidad, el bono depende de decisiones específicas del Gobierno y permanece sin modificaciones desde marzo de 2024.
En septiembre, el haber mínimo había quedado establecido en $435.748,51. A esa suma se agregaron los $70.000 del bono, por lo que el ingreso total alcanzó los $505.748,51.
Para noviembre, los montos informados para las principales prestaciones previsionales, considerando la incorporación del refuerzo de $70.000 cuando corresponde, serán los siguientes:
Jubilación mínima: $514.158,45, compuestos por un haber de $444.158,45 y un bono de $70.000.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $425.326,76, integrados por $355.326,76 de haber y $70.000 de bono.
Pensión no Contributiva por Invalidez y Vejez: $380.910,92, correspondientes a $310.910,92 de prestación y $70.000 de refuerzo.
Pensión Madre de 7 hijos: $514.158, compuestos por $448.158,45 de haber y un bono de $70.000.
Estos importes reflejan los valores consignados para noviembre bajo el supuesto de que se mantenga el pago completo del adicional. La continuidad del refuerzo todavía debe ser definida por el Poder Ejecutivo.
El bono de $70.000 y su impacto en los ingresos
El bono extraordinario representa una parte importante del ingreso mensual de los jubilados y pensionados que cobran las prestaciones más bajas. No obstante, su funcionamiento presenta una diferencia respecto del mecanismo que determina la actualización de los haberes: el refuerzo no aumenta automáticamente con la inflación.
Desde marzo de 2024, el adicional permanece congelado en $70.000. En cambio, las prestaciones previsionales continúan ajustándose mensualmente de acuerdo con la movilidad vinculada al IPC. Esta diferencia hace que el peso relativo del bono dentro del ingreso total se reduzca a medida que aumenta el haber previsional.
En otras palabras, aunque el beneficiario reciba un incremento en su jubilación, el monto adicional continúa siendo el mismo mientras no se disponga una modificación específica. Por eso, la evolución del ingreso total no coincide necesariamente con el porcentaje de aumento aplicado al haber.
La continuidad del bono se define mes a mes y constituye un factor determinante para establecer cuánto dinero recibirán efectivamente los jubilados de menores ingresos. Si el Gobierno confirma el refuerzo completo para noviembre, quienes perciben la mínima llegarán a los $514.158,45. En caso contrario, cobrarán el haber actualizado sin ese adicional.
Qué ocurre con el bono en octubre
La información también detalla los montos correspondientes a octubre y el efecto que tiene el refuerzo sobre los ingresos previsionales durante ese mes. En caso de mantenerse el bono en $70.000, el haber mínimo más el adicional llegará a $505.662,86. Sin el refuerzo, el jubilado que percibe la mínima cobrará únicamente los $435.662,86 correspondientes al haber actualizado.
La diferencia entre ambos escenarios es de $70.000, precisamente el monto del bono extraordinario. Esta suma puede representar una parte relevante del ingreso mensual de los beneficiarios que reciben las prestaciones mínimas.
Al mismo tiempo, el congelamiento del adicional introduce una diferencia entre la actualización del haber y la evolución del ingreso total. Mientras la jubilación aumenta de acuerdo con la movilidad, el bono conserva su valor nominal, lo que reduce progresivamente su participación en la suma percibida.
De esta manera, la decisión sobre la continuidad del refuerzo tiene una incidencia directa en el ingreso final de los jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio.
Cuánto cobrarán los beneficiarios de la AUH y otras asignaciones
La actualización también comprende distintas prestaciones familiares y sociales administradas por ANSES. Entre los montos informados se encuentran la Asignación Universal por Hijo (AUH), la asignación para hijos con discapacidad y las asignaciones por hijo correspondientes a otros beneficiarios.
Los valores detallados son los siguientes:
Asignación Universal por Hijo (AUH): $159.610.
AUH por hijo con discapacidad: $519.793.
Asignación por Hijo: $79.815.
Asignación por Hijo con discapacidad: $259.863.
Estas prestaciones forman parte del conjunto de ingresos administrados por ANSES cuyos valores se informan junto con las actualizaciones previsionales. Los montos señalados permiten distinguir las asignaciones generales de aquellas destinadas a beneficiarios con hijos con discapacidad.