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El juez deberá resolver

Abuso sexual en Las Juntas: Para el fiscal, no hay razones para ordenar la detención del joven

El abogado querellante solicitó que sea detenido por desobediencia judicial. Para el fiscal, no hay elementos para la detención. Además, se declaró incompetente para investigar dicho delito de desobediencia judicial por ser, ahora el imputado, adulto.

El fiscal penal juvenil, Guillermo Narváez.
El fiscal penal juvenil, Guillermo Narváez.

05 Agosto de 2020 00.07

La causa que se investiga en la Fiscalía Penal Juvenil por el abuso sexual a una adolescente, ocurrido en 2018, en la localidad de Las Juntas, que tiene como imputados a tres jóvenes, adolescentes al momento de acaecido el hecho, sumó un nuevo capítulo. Este diario pudo saber de voceros judiciales que el pasado viernes 31 de julio, el abogado querellante de la víctima realizó un planteo, que dio inicio al incidente, mediante el cual solicitó la detención de uno de los acusados por supuesta desobediencia judicial. Planteo al que el fiscal penal juvenil, Guillermo Narváez, respondió y ahora será el juez Rodrigo Morabito quien lo resolverá. 
LA UNIÓN pudo conocer que el planteo del querellante da cuenta de que uno de los imputados G.E.C. - de quien se reservan sus datos por ser menor de edad al momento del hecho- fue visto en la localidad de Las Juntas, departamento Ambato y no cumplió con la caución real de libertad que le otorgó el juez, tras la audiencia de indagatoria.  
El imputado desatendió las obligaciones impuestas por el fiscal y por el juez como condición para preservar la libertad, entendiendo el magistrado que hay dos vías posibles, la detención o la citación a juicio.  
Según pudo saber este diario, el fiscal respondió al incidente, fundando su resolución en que “el menor punible goza de un plus de garantías, siéndo la privación de la libertad una medida excepcional extraordinaria, según los artículos 5 Inc. C; 8 Inc. b e Inc. K, Artículos 43, 44 y 46 de la Ley 5.544. Por eso, le permite a este representante adoptar una posición intermedia y velar por los derechos y garantías de las partes protagonistas de este proceso”, expresa el fiscal, en su fundamentación, agregando: “No se puede resolver por la citación a juicio, no es aconsejable ya que faltan medidas probatorias por incorporar para resolver sobre la procedencia o no de la elevación de la causa a juicio y que, ante la escasez de prueba en esta etapa de la Investigación Penal Preparatoria, sería un despropósito adoptar una medida excepcional y gravosa, como la privación de la libertad, sobre todo porque desde que inició el proceso, estuvo a disposición de la Justicia. Por ello, la aplicación de la detención sería una medida exacerbada, cuando del informe de Secretaría surge que el imputado ha complicado con las obligaciones de comparecer al estrado”. 
Finalmente, concluye el fiscal que “no hay razones para ordenar nuevamente la detención del adolescente sindicado ya que Las Juntas, donde el joven estuvo, el lugar se encuentra geográficamente  dentro de la  jurisdicción donde podía “moverse” y, en cuanto a la caución real -que le permitió recuperar la libertad-, el trámite fue realizado por el abogado en el Registro del Automotor, por la prenda del automóvil ofrecido en garantía, pero el Registro rechazó el trámite por defectos formales en el oficio librado por el juez”.