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Caso Diego Pachao: Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia

“Pachao recibió tormentos físicos en la comisaría, pero no se acreditó que fueran los que causaron su muerte”, se expresó de manera concluyente en el documento que cuenta con más de 800 hojas.

19 Octubre de 2022 02.14

Tal como estaba previsto, en la jornada de ayer el tribunal de la Cámara Penal N°2 -integrado por los jueces Silvio Martoccia, Fabricio Gershnai Quesada y Rodrigo Morabito- dio a conocer los fundamentos de la sentencia recaída sobre los policías Gustavo Bulacio, Ricardo Barrera, Ricardo Varela, Yani Nieva, Jorge Montivero y Ramón Quevedo. Cabe recordar que el 30 de septiembre pasado el tribunal condenó a Bulacio, por privación ilegítima de la libertad y tortura, a la pena de 16 años de prisión, en tanto que Barrera compartió la última imputación, recibiendo la pena de 8 años; Ricardo Varela cuatro años por vejaciones e incumplimiento a los deberes de funcionario público, al igual que Nieva, a quien se lo condenó a dos años y ocho meses de prisión en suspenso. En tanto que Jorge Montivero y Ramón Quevedo resultaron absueltos.

Poco después de las 11 de la mañana, el móvil del servicio penitenciario arribó a la cámara penal trasladando a Bulacio, Barrera y Varela -quienes se encuentran en el penal- en medio de un fuerte dispositivo policial para el que fueron recargados cerca de cien efectivos, tanto de las comisarías, primera, quinta, del COP y también de los grupos especiales GAO e Infantería femenina, quienes se apostaron en la adyacencias del edificio judicial, colocándose vallados, interrumpiendo el tránsito vehicular sobre calle San Martín y Ayacucho, San Martín y Junín, Junín y Chacabuco y sobre calle San Martín, metros antes de la intersección con calle Maipú.

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Según explicó un funcionario policial consultado por la UNIÓN, en relación al amplio despliegue policial, este fue de manera preventiva, ante la posibilidad de que allegados a la familia Pachao pudieran concurrir a la audiencia.

Sin embargo, solo estuvieron presentes en todo momento familiares de los policías condenados.

Los cortes y el amplio operativo policial se extendieron hasta pasadas las 13:30 horas, momento en el que recién los policías Bulacio, Barrera y Varela fueron nuevamente trasladados al penal de Miraflores, luego de que en el recinto de la Cámara Penal N°2 firmaran el acta de la “lectura” de los fundamentos en la audiencia de la que también participaron sus abogados defensores, como así también de los policías Nieva, Montivero y Quevedo, que no concurrieron. En la sala también estuvo presente el abogado Guillermo Galíndez y Claudia Véliz, madre de Diego.

Según trascendió, la audiencia que debía concretarse a las 12 del mediodía se retrasó por un desperfecto en la impresora que no les permitía imprimir el acta para la notificación de las partes. Como los fundamentos se extendieron en más de 800 hojas, las defensas solicitaron que no se diera lectura de estos y se remitiera a las casillas de los correos ya denunciados oportunamente en la secretaria del tribunal.

Sin embargo, la querella habría pretendido en un primer momento su lectura, pero luego desistió por el tiempo que llevaría la lectura por secretaría, pero solicitó que se le entregara los fundamentos impresos. Lo que recién se concretaría el próximo viernes, según lo expresado por el letrado al concluir la audiencia.

 

Casación

 

De las consultadas realizadas por este diario, tanto a las defensas de los imputados como a la querella, todos adelantaron su intención de casar el fallo, aun cuando coincidieron en indicar lo “voluminoso” de este y el tiempo que les llevará leerlo, señalando que cuentan con diez días para interponer el recurso de casación que, adelantaron, realizarán. 

La postura del Ministerio Público Fiscal al respecto se desconoce, en virtud de que el fallo le fue notificado al fiscal coadyuvante del juicio, Hugo costilla y al flamante fiscal de la Cámara Penal N°2, Dr. Augusto Barros. 

 

Fundamentos

 

A lo largo de los fundamentos de la sentencia, a los cuales tuvo acceso LA UNIÓN, se dejó en claro la responsabilidad penal de los cuatro policías condenados, como así también la absolución de los otros imputados y las imputaciones por las que finalmente recayeron las sentencias condenatorias.

En apretadas síntesis, se concluyó que “...aun aceptando que Pachao haya querido subir voluntariamente al móvil, una cosa es querer ir a acompañar a su amigo González hasta la comisaría y otra cosa distinta es querer terminar preso. Bulacio nunca debió dejar que Pachao pase de la sala de espera de la comisaría hasta que liberaran a su amigo. Sin embargo, no fue así”.

Al referirse al delito de tortura de seguido de muerte, acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal al que adhirió la querella, los fundamentos concluyen en que la acusación quedó probada parcialmente en cuanto a los tormentos físicos impuestos a Pachao y, consecuentemente, la responsabilidad criminal de Bulacio y Barrera (...), pero no quedó acreditado con certeza positiva el “nexo de causalidad” entre los tormentos de los policías con el resultado de muerte en el joven.

Al momento de hacer mención en los fundamentos al hecho nominado 5, donde Bulacio y Barrera fueron acusados de tortura seguida de muerte continuada, se expresa en un párrafo que “la red de mentira que fue tejiendo el imputado Bulacio para ocultar su ilícito no solo ante la madre del joven desde las 22 horas, sino luego ante sus superiores, le ocultó la verdad de los hechos que el joven estuvo tirado en el patio boca abajo desde que ingresó a la guardia, sin brindarle ningún tipo de asistencia médica, pudiendo hacerlo...Barrera fue quien revisó personalmente los calabozos al momento del recambio de guardia, es decir, lo vio a Pachao tirado en el piso boca abajo y no hizo nada....”.

Estos aspectos y demás conceptos y conclusiones plasmados en los fundamentos dieron acabada la autoría en los hechos endilgados a los condenados Bulacio y Barrera, quienes fueron de los seis imputados los únicos dos que fueron declarados culpables del delito de tortura, sin el agravante de la muerte, como lo refería la fiscalía.

 

Falta de atención médica y trato humillante

 

Si bien a lo largo del debate fueron varios los testigos que indicaron que el estado en el que se encontraba Diego Pachao cuando ingresó la segunda guardia el 11 de marzo, es decir Varela, Nieva y Montivero, era fácil de confundir con una persona alcoholizada el trato que los condenados dieron al joven, lo que fue relatado en las audiencias por los demás detenidos aquel día en el calabozo de la Comisaría Séptima como humillante y denigrante, al punto de no brindarle asistencia médica cuando lo pudieron hacer. El propio Varela al declarar manifiesta que... “supuso que Pachao estaba en estado de ebriedad, como era habitual con todos los detenidos los fines de semana”.

El hecho de haberle arrojado agua con un balde en la cabeza y luego haberlo dejado “tirado” en el patio configuran, sumado a otros tratos inhumanos perpetrados por los condenados, el delito de vejaciones e incumplimiento a los deberes de funcionario público, no así a la acusación de la fiscalía y la querella de tortura seguida de muerte, ya que esta guardia desconocía los tormentos físicos a los que Bulacio y Barrera habían sometido a Pachao tras su arresto arbitrario.

 

Absolución de Quevedo

 

En cuanto a la absolución de Quevedo, se puedo leer rápidamente que “...en cuanto al horario no existía una norma específica que así lo estableciera, sino que había cierta flexibilidad. Y, si bien en la primera declaración Varela había indicado que le informó al subcomisario Quevedo del detenido Pachao, al ser intimado por el hecho diverso planteado por la fiscalía y acompañado por la querella, el imputado Varela no declaró, por lo que dijo, en una primera instancia, no puede ser considerado, no surgiendo a lo largo del resto de las pruebas analizadas durante el proceso... alguna responsabilidad penal del imputado...”. En cuanto al cabo Montivero, al no haber acusación fiscal y, si bien la querella acusó, no fundó esta, debiendo ser absuelto.