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Abusos eclesiásticos

Caso López Márquez: rechazaron el recurso de casación y confirmaron la elevación a juicio

Es el tercer religioso que será juzgado por delitos de abuso sexual. El prelado, además de esta causa, tiene otra en su contra, con similares acusaciones.

Pbro. Eduardo López Márquez
Pbro. Eduardo López Márquez

29 Febrero de 2024 10.17

Mientras se tramita en la Cámara Penal n° 2, el juicio contra el sacerdotes Renato Rasgido, la justicia catamarqueña confirmó este jueves que otro sacerdote será juzgado, también por delitos de abuso sexual. De esta manera, ya son tres los casos de abuso eclesiástico que llegan a la máxima instancia, contando uno de ellos con condena y cumplimiento de la misma, en el Servicio Penitenciario.

Ahora, se conoce que la causa contra el cura Eduardo López Márquez, que tramitaba un recurso de casación, obtuvo declaración de “inadmisible” por unanimidad por la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por el Ministro Néstor Hernán Martel – Presidente- y las Ministras María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. Este planteo había sido formulado por el abogado defensor del acusado, Dr. Luis Marcos Gandini, quien había formulado un recurso de casación solicitando la prescripción y el sobreseimiento del imputado. 

Ante la negativa del máximo tribunal y siendo esta la última instancia, la causa contra el sacerdote por "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor", y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal", será elevado a juicio.

Se aguarda ahora, que se ponga fecha

Inadmisible

Respecto a lo dictado por la Corte de Justicia, el abogado de la víctima, Dr. Sebastián Ibáñez, señaló a La Unión que “lo que se consideró, es que la resolución que buscaba impugnar a López Márquez, justamemte no es impugnable, como lo planteabamos nosotros. Tal como sucedió con el caso del cura Moisés Pachado”. 

Al precisar, el letrado indicó “Esto porque la sentencia d de la Cámara de Apelación qiue rechaza la prescripción y confirma el envío al juicio oral, según el Córdigo Procesal de Catamarca, no es recurrible por casación, esto porque no hay sentencia definitiva, es decir no hay sentencia de sobreseimiento ni es una resolución que ponga fin a la actuación. Por el contrario, hace avanzar a la instancia de juicio”.