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Ahora la Corte deberá expedirse al respecto

Caso Pachao: La querella y las defensas de los policías condenados casaron el fallo

Los planteos de casación fueron presentados entre el jueves de la semana pasada y la mañana de ayer, antes de que se venciera el plazo estipulado por la ley. De hacer lugar a los planteos, el tribunal girará el expediente a la Corte, que deberá expedirse al respecto. Para el abogado Marcos Gandini, el “juez primero se convenció y luego seleccionó las pruebas para justificar ese convencimiento”.

01 Noviembre de 2022 02.38

La causa por la muerte de Diego Pachao sumó ayer un nuevo capítulo.

Esta vez, son las casaciones presentadas por la querella particular, como así también por las defensas de cuatro de los seis policías a quienes el 30 de septiembre el tribunal de la Cámara Penal N°2 los condenó como autores de los delitos de privación de la libertad -Bulacio-, tortura -Bulacio y Barrera- y vejaciones -Nieva y Varela- en el juicio en el que se ventiló, por más de un mes, la muerte de Diego Iván Pachao, ocurrida en marzo de 2012, luego de haber estado el joven detenido en la Comisaría Séptima.

LA UNIÓN pudo conocer que la primera en casar el fallo fue la querella a cargo del Dr. Humberto Galíndez, quien la presentó el día jueves de la semana pasada. Lo mismo hizo la defensa del imputado Varela, representada por el Dr. Jorge de la Fuente y el Dr. Rojas, el día viernes, que realizó el recurso de casación, atacando varios puntos del fallo en virtud del artículo 454 del Código Procesal Penal, inc. 1, 2 y 4, por errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea valoración de la prueba, entre otras consideraciones, además de la prisión preventiva dictada en contra de su asistido.

 

“Valoración parcial”

 

Por otro lado, en diálogo con LA UNIÓN, el Dr. Marcos Gandini, en representación del imputado Bulacio, quien recibió la pena de 16 años de prisión, comentó en qué consistió el recurso de casación presentado ayer, cerca de las ocho de la mañana, por la secretaría de la cámara.

Al igual que el abogado de la Fuente, Gandini fundó su escrito en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 454 del Código Penal.

En primer término, el letrado hizo mención al hecho de privación ilegítima de la libertad, por el que fue condenado, como hecho nominado primero, el oficial Bulacio, quien tuvo a su cargo el procedimiento en el que fue arrestado Pachao e ingresado a la Comisaría Séptima.

“ En cuanto a la privación ilegítima de la libertad, hago una valoración de todas las circunstancias que ameritaban el arresto del joven Pachao que en la sentencia no se valoran (...) todas cuestiones que se le presentaron en ese momento concreto al oficial Bulacios, como ser que la jurisdicción es violenta, que estaba en estado de ebriedad, que no tenía forma de identificarlo, que su compañero llevaba una cuchilla en la mano, todas esas cuestiones no fueron valoradas por el juez al momento de condenarlo”, expresó.

Asimismo, explicó que “El inciso 1 habla de la valoración, por parte del juez, de manera errónea de la prueba, para llegar al estadio de certeza que el juicio requiere. Puntualmente ellos debían llegar a la certeza de que el hecho existió, es decir, que al joven Pachao lo habían golpeado como la fiscalía decía y que esas personas que lo habían golpeado eran los ahora condenados”.

En ese sentido, remarcó, que “toda la sentencia está basada en inducciones o conjeturas propias del juez, pero sin valorar ninguna prueba objetiva que lo haga llegar al estadio de certeza. Puntualmente, a la existencia del hecho, el testimonio del Dr. Caciaguerra, que fue preciso y contundente, que era imposible que “esa herida haya recibido un golpe”, eso no lo valoró directamente. El Dr. Caciaguerra fue utilizado para “sacar” el agravante ese de la tortura seguida de muerte. Lo que dijo, que del testimonio del médico surgía que para él tenía probado que lo habían golpeado en la comisaría, no le produjo la muerte, porque no había relación de causalidad”, precisó.

Insistiendo, “Pero el Dr. Caciaguera fue claro y preciso al decir que esa herida no había sido golpeada en absoluto al igual que otros testigos que eran médicos y que lo revisaron antes, durante y con posterioridad en la misma autopsia. No fueron valorados, ya que decían que esa herida no presentaba signos traumáticos, lo que no fue valorado en absoluto por el juez.”

En un recurso que consta de 75 fojas, preciso y creemos que “se ha agraviado a nuestro defendido porque se ha hecho un análisis segado y parcializado de la prueba”.

Personalmente, explicó el letrado, creo que los jueces se convencieron primero y luego seleccionaron las pruebas para justiciar su convencimiento, cuando en realidad por el principio de la sana crítica racional, debe ser al revés, la prueba debe convencerlo y, en base a eso, dictar un veredicto de sentencia”.

 

Participación

 

En cuanto a la participación de los condenados, lo único que dice, expresa Gandini: “es en un párrafo corrido de la sentencia, es que la participación está acreditada por el libro de guardia y del testimonio de Moya y Acevedo, ahí también, remarcó que no se valoró estos testimonios, porque, si bien ellos hablan de que el oficial Bulacios estuvo en la comisaría, ninguno de ellos habla que el oficial fue quien lo llevó a ese supuesto habitáculo o que le hizo la requisa, quien declaró eso. Barrera es quien reconoció que él lo había requisado, pero esta circunstancia fue omitida también por el juez, por lo que también consideramos que ha habido una errónea valoración de la prueba”.

Agregando, “tampoco se valoraron las ruedas de reconocimiento, que todas dieron negativas y solo se reconoció a un tal Bayón y un Vizcarra, que no se encuentran imputados en la causa”.

 

Nulidad absoluta

 

“Consideramos que la sentencia es nula, de nulidad absoluta, porque ha violentado el derecho de defensa de mi asistido Bulacios, porque surge de la misma que valora pruebas que no han sido ofrecida por ninguna de las partes, ni por fiscalía, ni por la querella, ni ninguno de los defensores. Pruebas que el tribunal las ha valorado en contra o tomado como de cargo en contra de Bulacios, porque nosotros no nos defendimos ni atacamos esa prueba que hoy la vemos valorada en la sentencia”, dijo.

Por otro lado, también el letrado manifestó: “planteamos la nulidad de la sentencia porque cuando se reformuló la acusación, la fiscalía (...) habló solamente de golpes de puño en la herida y de jaleo en el cabello, pero cuando damos lectura a la sentencia, la misma habla de puntapiés, de imponer tormentos físicos a Diego Pachao, los cuales consistieron en golpes de puño en la herida suturada y cicatrizada, tomándolo de los cabellos y sacudir la cabeza y aplicarle golpes de puntapiés. Esa es otra circunstancia que también hace que se deba declarar la nulidad de la sentencia porque nuevamente se ha atentado contra el derecho a la defensa, porque en ningún momento nosotros nos defendimos de “puntapiés”. Considero que, al modificar la sentencia, lo que pidió la fiscalía está violando el derecho a la defensa”.

Por último, el tercer agravio sería el inciso 3 del artículo 454 del Código Penal que prevé una errónea valoración al momento de meritar la pena. 

“Hice consideraciones puntuales a todas las circunstancias que los jueces valoraron para alejarse del mínimo legal. La escala penal el mínimo era de 8 años y se ha duplicado ese mínimo, lo que ataco ahí de arbitrario es que no existían elementos para valorar que se pueda justificar esta duplicación que se llevó a cabo en el mínimo legal”. 

Finalmente dijo que realizaron “paralelismos con la pena impuesta al imputado Barrera que es de ocho años y justamente se está violando el principio de razonabilidad, de proporcionalidad, etc.”, finalizó. 

Ahora el tribunal presidido por el juez Silvio Martocia e integrado por los jueces Fabricio Gershani Quesada y Rodrigo Morabito, deberán declarar admisible o no los planteos de casación efectuados por las partes y remitir el expediente al máximo tribunal de justicia de la provincia para que se expida al respecto.