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Sala Penal de la Corte de Justicia

Confirman la sentencia a 15 años de prisión a un padre por abusar sexualmente de su hija

05 Octubre de 2023 00.50

La Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la pena de 15 años de prisión impuesta por la jueza directora, Dra. Patricia Olmi, a un sujeto que abusó, amenazó y coaccionó a su hija. El proceso se realizó en el marco de un juicio abreviado en diciembre del año pasado.

La calificación legal fue la de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo efectuado de manera continuada, coacción y amenazas simples por los hechos ocurridos en la Capital entre junio de 2016 y enero de 2021 que fueron reconocidos por el propio acusado, lo que permitió a las partes arribar a un acuerdo.

No obstante, una nueva defensa designada por el condenado con posterioridad al juicio presentó el recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia ya que "el imputado se vio obligado a aceptar el acuerdo por un presunto asesoramiento engañoso de su anterior letrado, ya que en caso de ir a juicio le aplicarían una condena lejos de los márgenes legales", según lo expresado por el nuevo representante legal en audiencia ante la Corte.

En los fundamentos del veredicto la Ministra de la Corte, Dra. Rita Verónica Saldaño, explica que se trató de "un acuerdo en el que primó una pausa consciente, que permitió arribar a una pena equilibrada, sin descuidar el agravante del vínculo biológico en contexto de violencia de una mujer niña e hija del encartado" y que "surge claramente que no estamos frente al monto de una pena acordada que resulte dispar, perjudicial entre hechos y pena, como tampoco errónea aplicación de la ley sustantiva".

En su voto concluye que "la voluntad de quien resultó condenado no se encontró viciada; no existió un desajuste entre lo pactado por el imputado y por su defensor, la representante de la querella y lo resuelto por la Sra. Juez directora del proceso, y el acuerdo incluyó expresamente la cuestión relativa a la cantidad, especie y modalidad de ejecución de la pena acordada (…) objeto del recurso interpuesto" y que por último "no se advierte el agravio señalado por la parte, ni menoscabo alguno al derecho de defensa, en tanto, al momento de dictar sentencia, la Juez no se apartó de las condiciones del acuerdo suscripto en los términos del art. 410 y concordantes del código de rito", mencionando además en cuanto al proceso de juicio abreviado que "lo acordado (…), se visualiza sin margen a error, la explicación que se brinda al acusado, de los alcances del acuerdo, explicitándose la pena, el cumplimiento de la misma y todo lo relacionado a lo convenido".

Los argumentos de la Dra. Saldaño fueron compartidos en su totalidad por sus pares de la Sala Penal, el Dr. Hernán Martel y la Dra. Fernanda Rosales Andreotti quien además agrega que "del acuerdo de juicio abreviado arribado, son fundamentales la verificación de la aceptación de culpabilidad del acusado y su consentimiento respecto a la cantidad, especie y modalidad de ejecución de la pena" y que "para llegar a un acuerdo de estas características, las partes se reúnen en varias oportunidades para evaluar dicha posibilidad, donde exponen sus posturas e intereses en el caso" concluyendo que "tal como lo sostuvo la fiscal (Dra. Ana Daniela Barrionuevo) en la audiencia celebrada ante esta Sala, es decir, no estamos frente a un acuerdo sorpresivo o impuesto".