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Caso Rojas:

El juez le ordenó al fiscal que se le permita a las partes tener acceso libre expediente

Lo resolvió ayer el juez de control de Garantías N°3 Lucas Vacaroni, al entender que no existen elementos viables para que las partes no puedan realizar copia del expediente. Además le recomendó iniciar una investigación para saber quién o quiénes filtraron la información en las redes sociales, lo que puso en "cabeza" de las partes en su decreto al prohibirle el acceso libre al expediente

24 Agosto de 2023 15.00

Desde el pasado 10 de mayo, el fiscal Hugo Costilla que investiga el homicidio del ex ministro Juan Carlos Rojas. le restringió a las partes el acceso libre al expediente, argumentando que a través de las redes sociales se habían difundido copias de la causa, a la que solo tenían acceso la Querella y la Defensa de Silvina Nieva, lo que ponía en riesgo la investigación, entre otras argumentaciones  jurídicas. 
A causa de esto, el ministerio público dispuso que las partes debían concurrir a la fiscalía a consultar de forma personal el expediente, no obstante, no pudiendo tomar fotos ni acceder a fotocopias de las actuaciones. 
Esta prohibición llegó a que la querella, representada por el abogado Iván Sarquis, planteara al juez de garantía la nulidad de la medida entendiendo que era arbitraria y se les negaba el acceso a la justicia. Planteo al que se adhirió el abogado defensor, Gabriel Diaz. 
En base a ello, ayer el juez de control de Garantías N°3, Lucas Vaccaroni,  resolvió hacer lugar al planteo de nulidad de lo dispuesto por el fiscal, por lo que las partes podrán hacer al expediente y si así lo consideren oportuno, también sacar copias del mismo.

 También le ordenó al fiscal Costilla que "Se abstenga  de realizar actos procesales que restrinjan el normal acceso al expediente en cuestión, y se abstenga de realizar actos procesales que prohíban la expedición de copias (bajo la modalidad que estime prudente), a la Parte Querellante, a la Defensa Técnica”. 
En su resolución, el magistrado -quien fue el que le otorgó la libertad a Silvina Nieva por falta la firma del fiscal en el decreto de detención- le sugirió al ministerio público, en caso de que así lo considere pertinente, “Iniciar una investigación, en relación a quien o quienes serían los responsables de la adquisición y publicación de información, concerniente al expediente, en redes sociales. Y si ello, bajo las circunstancias propias de la investigación, constituye delito o no; debiendo el M.P.F. actuar en consecuencia”.
En esta resolución el fiscal “aparentemente” puso en cabeza de la Parte Querellante y de la Defensa Técnica la exclusiva responsabilidad de las filtraciones de información e incluso los sanciona limitándoles el acceso a las actuaciones, y la prohibición de hacerse de copias.
El magistrado analiza que “dicho argumento es totalmente endeble y no merece mayor nivel de análisis ya que el propio M.P.F. en su Decreto Fiscal de fecha 10/05/2023 y en el Dictamen Fiscal n° 424/2023 (fundamenta el rechazo a la nulidad absoluta) no explica ni da razón válida alguna que permita sostener que la Parte Querellante y la Defensa Técnica hayan sido las responsables de la filtración de información e incluso, tal vez, de su publicación. Más allá de la falta de acreditación de tales extremos, o más bien de una acreditación aparente; tampoco el M.P.F. explica el hecho posible, por ejemplo, de que hayan sido otros actores no identificados los que hayan provocado dichas filtraciones”.
En resumen,  “no habrá argumento serio ni prueba objetiva que permita sostener que las partes del proceso hayan sido las responsables de la filtración y de la publicación de información en redes sociales. Que -repito- el argumento tomado por el Ministerio publico Fiscal para restringir y limitar el acceso al expediente a las partes resulta poco razonable y deviene en manifiestamente injusto y arbitrario afectando los derechos y garantías constitucionales y convencionales antes aludidas”.