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En el norte de la Capital

La Fiscalía pidió 13 años de cárcel para Olivera, tres para Chanampa y dos años y medio para Argañaraz

El jueves, se reanudará el debate con la última palabra de los imputados y los jueces, Luis Guillamondegui, Rodrigo Morabito y Fabricio Gershani Quesada, darán a conocer el veredicto. En los alegatos, la defensas de los tres imputados solicitaron la absolución.

Foto: César Gómez.
Foto: César Gómez.

24 Junio de 2020 00.47

En la continuidad del juicio oral y público por la fatal reyerta del barrio Virgen Niña, en la jornada de ayer, las partes del debate expusieron sus conclusiones. Abierta la anteúltima audiencia, ya que el tribunal resolvió pasar para el jueves la última palabra de los imputados y dictado de la sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal inició la ronda de los alegatos que se extendieron hasta pasadas las 13:00 horas. 

El fiscal detalló uno a uno los cuatro hechos por los que los imputados están siendo juzgados, aun cuando concluyó indicando que, a su entender, fue un único hecho.  Cargó fuertemente con las acciones que desarrollaron Olivera y Chanampa. Desde que fueron a buscarlo a Luján, cuando Argañaraz lo vio en su casa y cuando este regresó y fue apuñalado. 

A entender del fiscal, Olivera y Chanampa actuaron de manera dolosa y ninguno puede escudarse en la figura de defensa propia, entendiendo que, anteriormente, los mencionados habían provocado a Luján cuando fueron a buscarlo y lo atacaron con un hierro. Sin embargo, aclaró que Argañaraz, la tercera imputada, podría sí haber estado defendiéndose de la “invasión” de su casa. Esto teniendo en cuenta que ella no participó de la provocación a Luján. 

Seguidamente, dio sus conclusiones del hecho, donde hirió mortalmente a Américo Garribia y luego, a su hermano Nicolás. “Los chicos nunca entraron a la casa. Olivera salió a buscarlo y apuñaló primero a Américo y después a Nicolás (...)” De gran valía, según lo expresado por el fiscal, fue la declaración que dio Nicolás antes de su muerte. “Ellos no se estaban defendiendo de nada. Porque los Garribia nunca ingresaron. Olivera salió con la cuchilla y lo apuñaló. Estaba en la puerta o en el patio, pero nunca estuvieron adentro” resaltó Bergesio. 

Fiscal Gustavo Bergesio. Foto: César Gómez.

Sin embargo, cambió la imputación de homicidio calificado por alevosía a “homicidio simple”; “ Olivera es responsable del homicidio, lo quiso, lo buscó y lo logró. Pero no actuó sobre seguro, por lo que no hay alevosía” expresó. Y finalmente, al referirse a las lesiones sufridas por Nicolás, dijo que Olivera le “tiró” con la misma intención de matar como Américo. “Entiendo que se trata de un intento de homicidio simple y no de lesiones graves porque eran dos personas, porque se podían ayudar entre sí”. 

Al referirse a Argañaraz, dijo que la mujer podría ser beneficiada por el beneficio de la duda y, si bien le corresponde una sanción por su accionar, “tomar a Nicolás para que lo apuñale Olivera” debe ser menor a la de Olivera, quien sabía lo que estaba haciendo y lo generó. El accionar de la imputada puede quedar encuadrada en la figura de exceso en la legítima defensa”, pero insistió “que si bien se excede Argañaraz en su defensa, puede aplicarle una pena de tres años de prisión en suspenso”. Finamente, al peticionar las penas, solicitó al tribunal para Mauricio Olivera 13 años de prisión, por el concurso de los delitos que se le imputa; para Hernán Chanampa pidió una pena menor a la de Olivera porque si bien ayudó en la agresión que desencadenó la reyerta, pidió tres años de prisión, y para Gabriela Argañaraz solicitó, por actuar en el exceso de legítima defensa, recibir una pena culposa, por ello pidió dos años y medio de prisión. Y dejó en manos del tribunal el cumplimiento de la pena tanto para Chanampa como para Argañaraz.                     

Ronda 
La ronda de las conclusiones continuó luego con los alegatos del querellante particular, quien pidió agravar la imputación por las lesiones que sufrió Luján y, si bien compartió las penas solicitadas por el fiscal para Olivera y Argañaraz, pidió para Chanampa ocho años de prisión. A líneas generales, el querellante  dijo que su asistido no fue a buscar venganza en la casa de Olivera. Todo se trató de un solo hecho, tal como lo refirió el fiscal, que se inició con la agresión de Olivera y Chanampa, que lo ayudó a mi asistido con el golpe en la nariz. También, se tiene que tener en cuenta que la puñalada que le dio Chanampa a Luján fue con intención homicida, fue al lado del corazón. Fue para matar” remarcó. A Luján lo querían liquidar. Si su padre llegaba dos minutos más tarde, serían tres homicidios, no dos, no se puede hablar de defensa ni nada parecido”, explicó. Asimismo y citando el testimonio del padre de Luján, aseguró que “había luz cuando ocurrió la reyerta”. Asimismo, dijo que cuando se los hirió a los Garribia, no había nadie. “Luján entró a recibir una puñalada y los hermanos en el patio, a recibir la muerte”. La reyerta del barrio Virgen Niña fue “una pelea de borrachos”.

Foto: César Gómez.



Seguidamente y tras un breve cuarto intermedio, la defensa de los tres imputados alegaron. Todos, al momento de peticionar la pena, solicitaron la absolución para sus asistidos.
Concluido los alegatos, los magistrados del tribunal pasaron a un cuarto intermedio para el jueves, cuando darán a conocer la sentencia, previo a escuchar la última palabra de los imputados, quienes en el inicio del debate declararon haber sentido “miedo por sus vidas”.

Foto: César Gómez.

Para la defensa de Chanampa “estuvo en el lugar equivocado” 

El segundo en alegar de las defensas de los imputados fue el Dr. Marcos Gandini, en representación del imputado Hernán Chanampa. Al exponer su alegato, en relación al primer hecho, no estuvo presente, es decir, cuando Olivera fue a buscar a Luján y lo agredió con un palo en la nariz. “A él se lo vio después, cuando regresaba del centro. En cuanto al segundo hecho, no se tomó ninguna huella dactilar de los cuchillos que se secuestraron. Atacó los dichos de Luján, indicando que estaba empastillado y ebrio. Valoró el testimonio de Argañaraz, quien dijo que vio a Olivera con un cuchillo, no así a Chanampa. No cabe duda, que mi defendido se ha defendido. La señora quedó sola porque no se imaginaban que Luján volviera”puntualizó.
En su conclusión, el letrado dijo que el hecho segundo se encuentra sentado por haber regresado al lugar equivocado y en el momento equivocado, solicitando la absolución de su asistido.

Dr. Marcos Gandini,  Foto: César Gómez.

“Nada de esto hubiera pasado si Luján iba a la Policía y no convocaba a niños para ir a buscar venganza”

Tras retornar de un breve cuarto intermedio, en la sala se escuchó el alegato del defensor de Mauricio Olivera, el Dr. Orlando del Señor Barrientos, quien al tomar la palabra dijo no estar de acuerdo con el planteo ni del fiscal ni del querellante. Inició relatando que la pareja quería formar una familia, por eso el día del hecho estaban pintando acondicionando el lugar. Recordó, luego, ya lo declarado por Argañaraz, que vio a Luján y que Olivera lo siguió para luego, tomarse a golpes de puño “por su contextura física, Luján le estaba ganando a Olivera”, señaló que declararon los testigos Zalazar y su nieto. 

El abogado defensor, Dr. Barrientos, pidió la absolución.  Foto: César Gómez.

A entender de la defensa, como estaba perdiendo “Olivera se defendió con un palo”. Asimismo, indicó que este hecho se debe entender por los dichos de los testigos que fue en exceso de legítima defensa y no lesiones graves, como sostienen el fiscal y la querella. A renglón siguiente, analizó los hechos nominados segundo y tercero. Cuestionó los dichos de la Fiscalía en relación a que el día del hecho por la fecha “no había luz”.   
"Todo esto no hubiera ocurrido si Luján actuaba como debía, es decir, ir a la comisaría y hacer la denuncia. Ahora, recién viene a pedir justicia” expresó. En relación al homicidio simple, el defensor volvió a citar al testigo Zalazar y su nieto. Luján volvió actuar mal cuando convocó hasta niños, porque Américo era un niño, por WhatsApp para que fueran a la casa de Olivera. Su padre debió ponerle un límite. Él, por Luján, se sintió tocado en su ego porque se creía el líder del barrio”.
“Según lo que dice el oficial Vega y la inspección, todo ocurrió adentro. Si se quedaban quietos, si a los días fueron y le prendieron fuego a la casa. Cómo tengo que hacer para defenderme, si ahí no está la figura de la legítima defensa donde está. Tengo que defender a mi mujer, a mi amigo” planteó el interrogante la defensa. 
“Estoy más que seguro que estamos ante la figura de una defensa privilegiada, una legítima defensa porque se dan los elementos. Los hechos sucedieron adentro del domicilio, era de noche y no había luz, lo dice la pericia. Ellos perdieron todo, perdieron la ilusión de formar una familia, de tener una casa porque actualmente se la usurparon. Ellos iban armados con palos, piedras y cuchillos a la casa de Olivera. “Los cuchillos que se secuestraron no son los de la casa de Olivera. No tuvieron límites, entonces, me pregunto, cómo debo defenderme” pido por ello la absolución lisa y llana, para Olivera, por el intento de homicidio y el homicidio simple. Y en relación al primer hecho, exceso en la legítima defensa.

Mauricio Olivera siguió la audiencia desde el penal. Foto: César Gómez.

“El informe médico no indica lesiones en la persona de Luján”

El último en alegar fue el Dr. Roberto Mazzucco, en representación de Gabriela Argañaraz, quien antes de referirse al hecho que se juzga, se manifestó en contra de “la justicia por manos propia”.   
En su alegato, Mazzucco cuestionó que su asistida le pegó un sillazo a Luján, basándose solo en el testimonio de este, quien estaba, reiteró, empastillado y dijo no recordar todo lo que había pasado.
Citó también el informe médico de Luján, indicando que no había lesiones producidas por la silla. 

Entonces, se preguntó, ¿por qué le imputan a su asistida el delito de lesiones? Si nunca existió, resaltó. Ellos sabían que había una mujer e ingresaron igual. “Todo fue provocado por Luján. Hasta sus propios amigos mueren por lo que él hizo”. En cuanto a la imputación de homicidio en grado de tentativa, la defensa expresó citando el testimonio del propio Luján: “En qué momento Argañaraz salió y participó del hecho del que se le acusa. Nicolás Garribia dijo que le pegó una patada a la mujer para poder soltarse, si el informe médico no da cuenta de ninguna lesión” explicó.
"Si hubiera sido como dice el fiscal, que Argañaraz tomó del cuello a Nicolás Garribia, se estaba defendiendo”, no hay un exceso de legítima defensa como dice el fiscal porque ella no tenía nada. El que tenía el cuchillo era Olivera, ella no es responsable por eso. Es una locura que ella haya estado presa más de un año y medio siendo inocente", manifestó.

 Dr. Roberto Mazzucco.  Foto: César Gómez.

Cuestionó a los funcionarios judiciales  que investigaron la causa, diciendo que “no tuvieron lo que tenían que tener para dejarla en libertad. Le tenían miedo a los Garribia, por eso ella estuvo presa”.  
Finalmente, se refirió a Luján, a quien cuestionó por no estar imputado por los hechos que cometió, sino estar como víctima. 

Por todo ello, solicitó a los jueces del tribunal que absuelvan a su defendida por el beneficio de la duda. Y en caso de que no fuera así, que el hecho no  se trate de un exceso en la legítima defensa, sino de una legítima defensa porque se defendió del ataque que estaba sufriendo, sin ningún tipo de arma, por los que también debe ser absuelta.