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Cámara Criminal Penal Juvenil

La Justicia Penal Juvenil condenó a dos jóvenes por poseer elementos robados

Al fallo lo dictó ayer a la noche el juez penal juvenil, Rodrigo Morabito. Uno de los autores era menor de edad al momento del ilícito. Las penas fueron de cuatro años y dos meses (unificada para el adulto) y un año de medidas alternativas para el adolescente.

Foto: César Gómez.
Foto: César Gómez.

05 Junio de 2020 00.54

La adquisión de elementos, a un costo mucho menor del que se puede comprar en un negocio de manera legal, tuvo ayer una sanción penal en el ámbito de la Cámara Criminal Penal Juvenil.
Minutos después de las 16:00 horas, en el recinto de la Cámara Penal Juvenil, dio continuidad el  juicio que tuvo en el banquillo  de los acusados a dos jóvenes, hoy ambos mayores de edad, quienes en el año 2017 fueron detenidos por la Policía con elementos que habían sido denunciados como robados de la casa de una vecina de uno de ellos.
Uno de los acusados, José Ibañez, tenía 19 años al momento del hecho y se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Penal de Miraflores, quien participó en el plenario mediante la plataforma virtula, dando así cumplimiento a los distintos protocolos por la pandemia del Covid-19.  
En tanto que el otro imputado, quien era adolescente en aquel momento y por dicha condición el juicio se desarrolla en el fuero especializado, estuvo presente en el recinto junto al defensor penal juvenil.
Abierta la audiencia por el juez Rodrigo Morabito, en la sala se escuchó a la víctima del robo,  Daniela Romero, quien dijo que al sufrir el primer robo, no hizo la denuncia, pero en el segundo hecho sí porque vecinos les dijeron haber visto a Ibáñez, uno de los imputados, salir el día del robo de su domicilio.“La Policía me tomó las dos denuncias y mediante allanamiento recuperaron casi todos los elementos que me robaron”, expresó. A pregunta del fiscal, recordó que los vecinos le dijeron haber visto solo a Ibáñez el día del robo salir de su vivienda. También declaró la expareja de Ibañez, quien no aportó mayores datos al debate.

Foto: César Gómez.

Alegatos
La audiencia continuó luego con los alegatos de las partes.
El fiscal Guillermo Narváez mantuvo la acusación para ambos y pidió la pena de 2 años de prisión efectiva y que se unifique a la pena de 3 años y un mes, ya impuesta por la Cámara Penal 1 y se lo declare reincidente por primera vez, y un año de prisión en suspenso para el adolescente, respectivamente, argumentando que “se trató de un hecho con matices de venganza”. Al referirse a la imputación, dijo que es un delito que afecta a la administración de Justicia porque impide la individualización de los autores (...)”.
Al valorar las pruebas dijo que “la ampliación de  declaración de Ibáñez fue mendaz según lo refirió luego en la sala su expareja, quien dijo que sí tenían la documentación de la moto”.       
Renglón siguiente, hizo lo propio la defensa P. R. -menor al momento del hecho-, quien entendió, a líneas generales, que el acta de actuaciones de procedimiento no podía ser valorada en razón de que no hubo un “alto, policía” y que en la caja que dicen que llevaban los imputados no podrían llevar la cantidad y los elementos que dicen. Además, que el allanamiento de la morada fue ilegal ya que quien les permitió ingresar usurpa dicho inmueble.  
Finalmente, pidió la absolución para su asistido y que el juez funde su sentencia en el interés superior del niño y, si es declarado culpable, se le aplique medidas alternativas tal como lo prevé la Ley 5.544. Finalmente, fue el turno de la defensora de Ibáñez, quien pidió también la absolución para su asistido y se adhirió a todo lo planteado por el defensor en cuanto a la IPP. 
A posteriori y tras escuchar la última palabra de los imputados, quienes pidieron disculpas y se declararon inocentes, el magistrado se retiró a deliberar el veredicto, reanudando la audiencia a las 19.30 horas.  

Foto: César Gómez.



Sentencia 
Por secretaria y con la presencia de las partes y de uno de los imputados en la sala -el otro vía online- se dio a conocer el veredicto de sentencia. En el primer punto, el juez recalcó el planteo de nulidad del acta inicial de actuaciones, tal como lo solicitaron en sus alegatos los abogados defensores de los imputados; dos, declarar culpable a José Ibañez por el delito de “encubrimiento por recepción agravado por la participación de un menor de edad” debiendo cumplir una pena única de cuatro años y dos meses de prisión efectiva y no fue declarado reincidente, tal como lo pidió el fiscal en su alegato.    
En tanto que el adolescente, quien llegó en libertad, fue también declarado culpable del delito de “encubrimiento por recepción” y se le impuso las medidas alternativas por el plazo de un año, prevista en el articulo 57, inciso 4,5,6,7,y 8 de la Ley Penal Juvenil Provincial  5.544. 
 

Foto: César Gómez.



El caso 
El hecho por el que llegan a debate los jóvenes fue producto de dos robos, ocurridos los días 8 y 12 del mes enero del año 2017, en el domicilio de Daniela Quinteros, ubicado en el barrio Mi Jardín Norte. Tras forzar una puerta, desconocidos se apoderaron de distintos elementos, entre ellos, ollas, zapatillas, prendas de vestir varias, una Play Station 2, entre otros elementos de valor, los cuales fueron luego recuperados por la Policía en poder de los ahora condenados.

Foto: César Gómez.