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Fundamentos

La mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida

18 Junio de 2021 01.05

En la mañana de ayer, de manera virtual, se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia recaida sobre al ahora condenado, Naim Vera, por el homicidio y femicidio de Brenda Micaela Gordillo, quien fue condenado por unanimidad de los jueces de la Cámara Penal N° 1, Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Rodolfo Moreno, a la pena de prisión perpetua. 


En un fallo de más de ciento cincuenta hojas, los magistrados fundaron no solo la autoría del hecho cometido por Vera, sino también y, de manera minuciosa, los dos agravantes de la calificación que pesaba sobre el joven, por lo que la condena fue perpetua y no homicidio simple, como lo pidió la defensa en sus alegatos. 


Haciendo mención a las distintas pruebas existentes en el expediente, tanto documentales, médicas como testimoniales, entre ellas la declaración del propio Naim Vera, los jueces ubicaron a este como el autor responsable del homicidio de Brenda, quien es identificada en el fallo con sus iniciales.  


Dicen en el fallo los jueces  que la acción desplegada por Vera “?que esa persona por nacer le entorpecería su proyección de vida” por no tener aún la edad suficiente para asumir la responsabilidad de ser padre y que ese hijo “le cagaría la vida”. 

En dicha circunstancia, ya encontrándose en el interior del inmueble aludido, en un lapso que oscila entre las 02:00 a 04:00 horas del mencionado 01 de marzo de 2020, Naim Vera, motivado por la finalidad de no asumir una paternidad no deseada, la cual iba en contra de su estereotipo cultural de proyección de vida personal, formada en base a su rasgo egocéntrico, narcisista, egoísta y patrón cultural de desjerarquización y, por ende, el de superioridad del hombre hacia la mujer, no colocándose nunca en el lugar de B. M. G., la cual le había manifestado su voluntad de continuar con el embarazo que decía tener, considerándola a ella una cosa que podía disponer de su vida, y del consecuente embarazo, encuadrada en la figura prevista en el art. 80 incs.1 y 11 del Código Penal, esto es HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (Femicidio); en concurso ideal y en calidad de autor. 


A renglón siguiente, en el fallo se analizó ambas agravantes. En cuanto a la relación de pareja, dice el fallo, que el elemento típico del art. 80, inc.1 del C.P.,  no define el concepto “relación de pareja”, es muy común caer en la simplicidad de tomar (como lo hizo el asistente técnico en oportunidad de expresar sus alegatos) otro instituto para su interpretación “la unión convivencial del Código Civil y Comercial de la Nación”. 


En base a lo expresado, dice el fallo, se concluye que para que se de esta agravante, debe existir un cierto compromiso emocional, con carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto común, “?unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.”. 


En el caso concreto en análisis, es indudable la existencia de un vínculo de encuentros sostenidos -al menos- de carácter sexual entre el acusado y la víctima, desde el 24 de noviembre del año 2019 hasta el día de la muerte de B. M. G. el 01 de marzo del año 2020 cuando fue asesinada. 
Para arribar a esta conclusión, dice el voto del juez Esteban, se tuvo en cuenta lo testimoniado por las amigas de la víctima Cinthia Yanel Aragón, Carla Yoana Navarro, su prima Ana Carolina Garribia, el novio de esta, Mariano Gonzalo Emanuel Farías, y el hermano de B., Nahuel Iván Espeche; entre otros. 


“Entiendo que ese vínculo de confianza íntimo especial que nació entre B. y el imputado, es fundamental para tener por acreditada la existencia de una relación de pareja en los términos del art. 80 inc. 1 del Código Penal, más allá que no se den la totalidad de los requisitos del instituto civil de la unión convivencial”. 


Este vínculo especial, entendieron los jueces, entre la víctima y el imputado, fue lo que le permitió al condenado cometer el homicidio de Brenda ya que, de no haber existido esta relación de pareja, “jamás B. habría ingresado contenta y por su propia voluntad a ese departamento, donde en vez de tener un encuentro sexual o de otra índole con su pareja, encontró su muerte”. 


Sobre este agravante, el juez decano, Mauricio Navarro Foressi indicó “? En este caso, los diferentes testimonios incorporados formalmente y oídos en sala de debate indican que B.M.G. se ubicaba en una relación -con Naim- de afectividad con afición de estabilidad, con ciertos tintes públicos (cenaron en un lugar público en el día de los enamorados). No se trató de un encuentro casual y aislado, sino que había una permanencia en el tiempo, encuentros reiterados, conversaciones frecuentes documentadas, que fueron generando una confianza especial a lo largo de más de tres meses de relación, y esa confianza se vio vulnerada y quebrantada el día 01 de marzo del año 2020”. 


Agregando: “Esta confianza hizo que desaparezcan las prevenciones que hubiera tenido ante un desconocido; ante la pareja se 'baja la guardia', se vuelve vulnerable (TSJ Córdoba causa “S., M. A.”, sent. de 10-IX-2019, voto de la doctora Tarditti). 

El delito se produjo a partir de este abuso de confianza que no encontramos en cualquier vínculo, si no justamente en el derivado de una 'relación de pareja'”, puntualizó el magistrado.  

El femicidio 
En relación a este agravante, refirieron los jueces que “? calificarlo en la figura simple del homicidio en los términos del art.79 del C.P. (tal como lo pretende en sus conclusiones finales el asistente técnico del imputado), implicaría beneficiar sin justificativo legal alguno al autor del mismo en desmedro de la víctima, al valerse este para su ejecución, de la existencia previa de esa relación con B., ? Es menester puntualizar que no debe tenerse por acreditada, necesariamente la existencia de una relación de violencia de género previa, sino que basta con probar una relación de asimetría de poder del varón hacia la mujer, que bien puede existir con anterioridad, o en un contexto circunstancial específico”. 


Se aclara en los fundamentos que no se está diciendo que todo delito cometido por un varón contra una mujer constituye de por sí un hecho de violencia de género, sino que es necesario analizar el contexto en el que fue cometido, para determinar con el grado de certeza requerido en esta instancia, si allí se dio una relación de asimetría de poder del hombre hacia la mujer. 


Es decir, que Vera decidió ponerle fin a la vida de B. porque ella le había dicho que estaba embarazada y no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida, que en lo inmediato consistía en comenzar sus estudios universitarios en la vecina provincia de Córdoba. Dicho de otra manera, la mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida. Sin hesitación alguna, que para llevar a cabo su designio criminoso el imputado de 19 años de edad al momento del hecho, se valió de una evidente relación de poder asimétrica  a su favor, basada en su estatura 181cm., su peso 85kg. (ver acta de inspección corporal de fs.47/48), condición atlética (testimonios receptados en debate), frente a los aproximados 50kg. de peso, 160cm. de estatura, contextura física “menudita”, que presentaba B. en tal oportunidad, tal como la describieron los distintos testigos que pasaron por debate y el informe de operación autopsia ya referenciado”. 


En el fallo también se hizo mención al resarcimiento económico otorgado por el tribunal a la familia de la joven víctima. 
A partir de ayer, la defensa de Naim Vera cuenta con diez días hábiles para casar el fallo ante el máximo tribunal de la provincia. En caso de no hacerlo, la condena quedará firme y el imputado cumplirá la pena de prisión perpetua en el penal de Miraflores.