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Causa "Banda narco VIP"

Pidieron la nulidad de las escuchas telefónicas por considerarlas ilegales

Ayer, un numerario de la policía declaró que, gracias a las escuchas telefónicas, se pudo llevar adelante un operativo que terminó con la desarticulación de la banda narco. Las defensas de los imputados señalaron este acto como un hecho de inconstitucionalidad.

El juicio se llevó adelante vía Zoom.
El juicio se llevó adelante vía Zoom.

16 Abril de 2021 21.37

Esta mañana en el cuarto día de audiencia del juicio a la denominada "Banda narco VIP", que lleva adelante el Tribunal Oral Federal (TOF), las defensas de los imputados plantearon la nulidad de las escuchas telefónicas al considerar que las mismas se hicieron de manera ilegal, debido a que la orden fue emitida por el secretario del juzgado y no por el juez, que es lo que correspondería. Los letrados citaron este acto como un hecho de inconstitucionalidad.

Este planteo se dio a razón de que ayer, en el testimonio del oficial Lazárte, que fue parte de la Instrucción, relató que el proceso investigativo y la detención se pudo llevar a cabo gracias a los datos aportados por una persona -de la cual se resguarda el nombre- y que con las escuchas telefónicas pudieron corroborar la existencia de la "banda narco VIP" e idear un plan, en un trabajo conjunto con Gendarmería, para poder "atraparlo" y desarticular la banda que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes en la modalidad delivery.

"La fuente brindó las líneas telefónicas y manifestó que estas personas se dedicarían a la venta en la modalidad delivery. Por este motivo se creyó conveniente solicitar a Gendarmería Nacional que intervenga las líneas telefónicas", comentó Lazárte en su declaración.

Una vez escuchado los planteos por parte de los abogados Pedro Vélez, Robledo, Luciano Rojas y Hugo Visozo, el presidente del Tribunal le dio la palabra al representante del Ministerio Público, el fiscal Rafael Vehils Ruiz.  

“Por un lado atacan la validez de las escuchas, aduciendo que las mismas se practicaron sin orden judicial y que luego, advirtiendo estas circunstancias, el Juzgado Federal introdujo un oficio a los defectos de poner en relieve que si se había dado la orden judicial. Por otro lado, que la orden judicial para la intervención la dio un secretario de juzgado y no quien debe darla, que es el Juez Federal, en  este caso, de la provincia de Catamarca", expresó el fiscal.

"En primer lugar, en relación a las escuchas telefónicas de las cuales se dicen que las mismas se realizaron de manera ilegal, en el juicio pasado se explicó que no hay ninguna posibilidad de intervenir una línea de teléfono que no sea por bajo eco. Es decir, los teléfonos no se intervienen en la provincia de Catamarca. Se intervienen en Buenos Aires en donde están los distintos centros encargados de tal tarea. Para lo cual no hay posibilidad alguna de una intervención concreta sin un oficio de orden judicial", argumentó Vehils Ruiz. 

"Las directivas del juez fueron que Gendarmería nacional se encargara de las intervenciones telefónicas y que la División Drogas se encargara de los seguimientos, y así se hizo. No hay ninguna garantía constitucional que se haya afectado en este proceso", expresó.

"Solicito se rechace absolutamente la totalidad de los incidentes de nulidad planteados", finalizó.

Luego de pasar a un cuarto intermedio, el Tribunal integrado por los jueces Enrique Lilljedahl, Juan Carlos Reynaga y José Camilo Quiroga Uriburu, decidieron, por unanimidad, diferir para el momento del dictado de la sentencia el tratamiento de la nulidad absoluta de la directiva referente a las intervenciones telefónicas.

Nulidad

Durante el debate, el abogado defensor Rojas solicitó la nulidad del acta de requisa del imputado Pablo Rivera, en razón de carecer de orden para el mismo y a su vez de no contar con los testigos de actuación que diera fe de lo actuado por las fuerzas de seguridad. 

El Tribunal, también por unanimidad, resolvió diferir para el momento del dictado de la sentencia la nulidad del acta del procedimiento de registro y requisa.

El debate, que se transmite en vivo a través de Youtube, tendrá su continuidad el lunes a las 9 de la mañana.

El hecho

El 18 de abril del 2018 se montó un procedimiento que llevó adelante el personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nº 38, a la altura de localidad de La Merced, departamento Paclín, cuando el abogado Rivera fue sorprendido y detenido.

Tal consta en la citación a juicio, el letrado, quien por ese momento cumplía funciones como asesor en la Dirección de Sumarios del Ministerio de Educación de la provincia regresaba solo de la provincia de Tucumán a bordo de una Fiat Strada color gris, cuando al ser detenido por Gendarmería los perros antinarcóticos detectaron que había un paquete con 100 gramos de “alita de mosca”. 

En total son cinco los imputados en esta causa. 

Se trata de Gastón Exequiel Tassart (23), Carlos Horacio Varela Cano (21), el letrado Pablo Aníbal Rivera (47), quienes están acusados por considerarlos supuestos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes; Santiago Molina Gardel (22) por ser supuesto partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y Fernando Hernán Burgos (24) por ser supuesto partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.