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El infractor no podrá permanecer más de ocho horas detenido

Rompecuarentenas: El Juzgado de Faltas cobrará las multas y se podrá o no iniciar causa penal

Buscan agilizar la tramitación de la causa y la mayor eficacia en el cobro de la multa, cuyo pago podrá ser voluntario. No en todos los casos se iniciará una causa penal. El 50 % de la recaudación será devuelto a la Policía, en vales de combustible.

09 Septiembre de 2020 01.21

Desde que inició la cuarentana obligatoria para la prevención del Covid-19 en nuestra provincia, allá por el 20 de marzo, el arresto y/o detención por violar los DNU, tanto nacionales como provinciales, fueron una constante en nuestro territorio. 
Si bien, a lo largo de estos meses, la cuarentena mutó varias veces de fase, los rompecuarentenas fueron el común denominador.  
La semana pasada, fiscales provinciales y federales se reunieron con el gobernador de la provincia, para articular las medidas que redujan al mínimo la transgresión de los DNU, ante la aparición de numerosos casos que se habrían dado por la realización de fiestas y reuniones “clandestinas”. Infracciones que eran tramitadas en las fiscalías provinciales, desde donde luego de notificar al infractor, la causa era girada al ámbito de la Justicia Federal, donde el juez, en aplicación a los artículos 205 y 239 del Código Penal aplicaba la sanción y una multa por encuadrar la falta en un delito de carácter correccional. 
Según los últimos números dados a conocer por el órgano federal, desde que inició la cuarentena en la provincia, fueron detenidas más de tres mil personas, de las cuales 240 aproximadamente fueron procesadas. 

A la órbita provincial 
Tras la reunión con los fiscales, donde se fijaron las infracciones y el monto a pagar por el infractor de cada una de ellas, dicha aplicación pasó a la órbita del Juzgado de Faltas de la provincia, cuyo titular es el jefe de la Policía. Es decir, que ahora, será la Policía, quien instruirá el expediente de la causa y que podrá o no ser judicializada.  
Según detalla en una resolución de fecha 5 de septiembre, de la que fueran ya notificadas  todas las unidades regionales, jefaturas de zona, comisarías y dependencias policiales, que lleva la firma del flamante jefe de Policía, Crio. Gral. (RE) Lic. Ángel Ignacio Agüero, da cuenta de que “el procedimiento será realizado conforme lo establece el Código de Faltas de la provincia, Ley 5171, sin perjuicio de la aplicación de los arts. 205. 239 del Código Penal (...)”.  
Traducido a la práctica, el trámite será llevado adelante por la Policía de la siguiente manera: Juan -nombre ficticio- es arrestado por ser sorprendido circulando en la vía pública sin barbijo. Al ingresar a la comisaría, se le hace conocer el motivo de su arresto, es decir, su  infracción al Decreto S. Seguridad N° 1578, de fecha 04/09/20202. Se le informa que tiene derecho a designar un abogado defensor o defenderse solo, y que debe pagar una multa por dicha infracción en este caso -la falta de barbijo-, que va de 2.000 a 5.000 pesos. Si Juan acepta pagar la multa, deberá abonar solo la mitad de la esta, concluyendo allí el trámite, sin registrársele antecedentes, siendo luego girado el expediente al Juzgado de Faltas, para la resolución que firma el jefe de Policía, quien oficia de juez de Faltas. Pero si el infractor se niega a pagar la multa, se lo traslada a la División Antecedentes de la Policía, donde se le “pinta” los dedos, iniciándosele así una causa penal. Se realiza un informe socioambiental,  se recepcionan declaraciones, se agregan los informes que dieron origen a la causa, para recién el expediente ser girado  al Juzgado de Faltas, para la resolución. Allí, se determinará su responsabilidad y, en caso de ser declarado culpable, la condena será el pago total de la multa. Además, la causa podría ser girada también a la Justicia, para una investigación judicial. En ambos casos, el tiempo de detención del infractor no podría superar las ocho horas. 

62 detenidos

Se trata de adultos y  adolescentes que fueron arrestados durante el fin de semana. 

Las infracciones y las multas

?  Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de protección personal que disponga la autoridad competente (...) será sancionada con multa de entre $ 2.000 y 5.000;  

?  Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales (...), multa de entre $ 10.000 y $ 30.000;  

? Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será sancionada con multa de $ 15.000 a $ 20.000;  

? Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones (...), la multa será de $ 50.000 y $ 100.000,00; 

? Toda persona que incumpla con las restricciones a la circulación, como así también con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del ASPO, será sancionada con multa de $50.000;  

? Incumplimiento de límite horario para actividades (...), será sancionado con multa de entre $ 20.000 y $ 30.000.