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Tras 14 años de dilaciones

Tragedia de La Alcaidía: sobreseyeron a los imputados por exceso en los plazos del proceso

Se declaró por mayoría el sobreseimiento de Adrián Mansilla, Luis Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván, al considerar que la causa, iniciada en 201, vulneró el derecho a ser juzgado en un "plazo razonable". Se ordenó además investigar las responsabilidades internas por las demoras procesales.

Corte de Justicia
Corte de Justicia

1 Diciembre de 2025 09.57

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por mayoría declarar el sobreseimiento de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván en el marco de la causa conocida como la "tragedia de la Alcaidía". La decisión se funda en el extenso tiempo transcurrido desde el inicio del expediente, fechado el 9 de septiembre de 2011, lo que llevó al Tribunal a considerar que la acción penal se tornó "insubsistente" por vulneración del derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable.

El fallo —que implica el cierre del proceso para los acusados— se tomó con el voto mayoritario de la presidenta de la Sala Penal, la jueza María Fernanda Rosales Andreotti, al que adhirió la ministra Rita Verónica Saldaño. Ambas magistradas coincidieron en que el derrotero del expediente estuvo marcado por demoras injustificadas, múltiples suspensiones y prolongados períodos de inactividad procesal, atribuibles a la falta de impulso adecuado por parte de distintas instancias judiciales.

En su voto, Rosales Andreotti sostuvo que el retraso, que se prolongó durante más de catorce años, afectó de manera grave y directa las garantías constitucionales de los imputados. "El devenir del expediente, a partir de su elevación a juicio, no deja otra alternativa que cuestionar el compromiso de los operadores jurídicos actuantes con la declamada tutela judicial efectiva a la que estamos obligados constitucional y éticamente", expresó la magistrada.

Según se desprende del fallo, las dilaciones incluyeron demoras reiteradas en la fijación de audiencias y una falta de avances concretos para llevar el caso a juicio oral, lo que generó un "estado de incertidumbre" que se extendió durante años para todas las partes involucradas. Para las juezas que firmaron la mayoría, la ausencia de una respuesta judicial en tiempos razonables no solo vulnera derechos individuales, sino que también afecta la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

A partir de estas consideraciones, la Sala Penal concluyó que se configuró una violación del principio del plazo razonable, reconocido tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales de derechos humanos. En consecuencia, resolvió el sobreseimiento total de Mansilla, Leiva, Reyes y Galván, poniendo fin a la persecución penal en su contra.

Además, el fallo dispuso un paso adicional: ordenar que las actuaciones sean giradas a la Secretaría de Sumarios para que se inicien las investigaciones internas destinadas a determinar las responsabilidades de quienes actuaron en el proceso y habrían contribuido a las demoras que derivaron en la extinción de la acción penal. El señalamiento apunta tanto a operadores judiciales como a eventuales fallas administrativas a lo largo del trámite.

La decisión no fue unánime. El ministro Hernán Martel votó en disidencia, manteniendo el criterio que ya había sostenido en un expediente anterior vinculado al mismo caso. Para Martel, el recurso presentado por las defensas no cumplía con los requisitos necesarios de admisibilidad debido a la "falta de definitividad del decisorio atacado", conforme lo establece el Código Procesal Penal. En su interpretación, este defecto técnico debía derivar necesariamente en el rechazo del planteo, y por lo tanto no correspondía avanzar hacia el sobreseimiento.

Con este fallo, la Sala Penal cierra uno de los expedientes más extensos y controvertidos del fuero, a la vez que abre la puerta a una evaluación interna sobre el funcionamiento del sistema judicial y las responsabilidades por años de dilaciones que impidieron arribar a un juicio.