En las últimas horas del día sábado, el Gobierno dio a conocer la normativa donde se especifican nuevas excepciones a partir de la semana que viene. Se trata de 11 nuevas actividades que se han incorporado, entre las que se encuentran actividades de cobranza y oficinas de rentas.
De esta manera, el Gobierno anunció que quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio a partir del próximo lunes 20 de abril aquellas personas que trabajen en establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos y en oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mi?nimas.
Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Además, las personas que se encuentren desarrollando actividad registral nacional y provincial. Funcionará con sistema de turnos y guardias mi?nimas.
Se incorpora también la venta de mercaderi?a ya elaborada de comercios minoristas, a trave?s de plataformas de comercio electro?nico, venta telefo?nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y u?nicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificacio?n de la logi?stica. En ningu?n caso los comercios mencionados podra?n abrir sus puertas al pu?blico.
Por otro lado, estará exceptuada la atencio?n me?dica y odontolo?gica programada, de cara?cter preventivo y seguimiento de enfermedades cro?nicas, con sistema de turno previo. Así como también, laboratorios de ana?lisis cli?nicos, centros de diagno?stico por imagen y ópticas, con sistema de turno previo.
Al mismo tiempo, peritos y liquidadores de siniestros de las compan?i?as aseguradoras que permitan realizar la liquidacio?n y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningu?n caso se podra? realizar atencio?n al pu?blico y todos los tra?mites debera?n hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Establecimientos para la atencio?n de personas vi?ctimas de violencia de ge?nero. Y aquellos que se desempeñen en la produccio?n para la exportacio?n, con autorizacio?n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.Procesos industriales especi?ficos, con autorizacio?n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.