La disputa por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario sumó un nuevo capítulo judicial este miércoles, cuando el juez federal Martín Cormick impuso una multa diaria de $100.000 a Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la norma.
La resolución hizo efectivo un apercibimiento que el magistrado había dispuesto previamente ante la falta de cumplimiento de la orden judicial. La decisión establece una sanción económica por cada día de demora y apunta a que el Poder Ejecutivo cumpla con las obligaciones fijadas en la medida provisoria.
La cautelar exige dos puntos centrales: por un lado, recomponer y actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas y, por otro, garantizar los recursos destinados a las becas estudiantiles.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) había reclamado que se aplicaran las sanciones al considerar que los pagos correspondientes todavía no se habían registrado. Según el planteo del organismo, el Gobierno continuaba sin cumplir la orden pese a las intimaciones efectuadas durante el trámite judicial.
En su resolución, Cormick fundamentó la decisión en el incumplimiento verificado dentro de la causa. "En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026 y disponer la aplicación de astreintes diarias al funcionario titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina", señaló el magistrado.
Qué obligaciones debe cumplir el Ejecutivo
La sanción se relaciona directamente con las exigencias establecidas en la medida cautelar sobre salarios y becas universitarias. La orden judicial continúa vigente y establece obligaciones concretas para el Estado nacional. Los puntos centrales de la medida son:
Salarios docentes: recomponer las remuneraciones del personal docente de las universidades públicas.
Salarios no docentes: actualizar los ingresos del personal no docente.
Becas estudiantiles: recomponer y actualizar los fondos destinados a esos programas.
Cumplimiento integral: acreditar que las obligaciones previstas en la ley fueron efectivamente satisfechas.
El juez consideró que los argumentos presentados por el Gobierno no demostraban que se hubiera cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas. Aunque la administración nacional había sostenido que estaba cumpliendo la medida y había expuesto sus argumentos sobre los aumentos salariales y las negociaciones con los gremios, esa explicación no fue considerada suficiente para tener por acreditado el cumplimiento completo.
La decisión judicial no se limita, por lo tanto, a examinar las manifestaciones realizadas por el Ejecutivo, sino que se apoya en la falta de acreditación del cumplimiento integral de la cautelar.
Multas diarias y posibilidad de ampliar las sanciones
El monto inicial de la multa quedó fijado en $100.000 por cada día de demora. Sin embargo, Cormick advirtió que podrá modificar tanto la suma como los funcionarios alcanzados por la medida si las circunstancias lo justifican.
La herramienta aplicada recibe el nombre de astreintes. Se trata de sanciones económicas que los jueces pueden establecer para presionar al cumplimiento de una obligación ordenada judicialmente. En este caso, la multa busca que se ejecute la medida cautelar relacionada con la actualización salarial y el financiamiento de las becas universitarias. Su carácter diario vincula la sanción con la persistencia de la demora, mientras que la posibilidad de modificar el monto o incorporar a otros funcionarios deja abierta la revisión de su alcance.
La decisión se produjo después de una serie de intimaciones. Cormick había otorgado al Gobierno un plazo de cinco días para cumplir, que venció el 22 de septiembre. Posteriormente, prorrogó ese período por otros cinco días. Una vez transcurrido el nuevo plazo, el CIN reclamó que se hiciera efectivo el apercibimiento previamente dispuesto.
El organismo consideró que, pese a esas instancias, la medida continuaba sin cumplirse. Ese planteo fue uno de los antecedentes inmediatos de la resolución que ahora impone las astreintes.
El alcance de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795
La controversia se concentra en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, que establecen pautas para la recomposición de los salarios universitarios y la actualización de los recursos destinados a las becas.
De acuerdo con la norma, las remuneraciones del personal docente y no docente debían recomponerse para compensar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre enero de 2023 y julio de 2025. El cálculo citado en el expediente judicial señala que esa actualización representa un incremento del 40,25% sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025. Además, la ley prevé que las remuneraciones se actualicen mensualmente de acuerdo con la evolución del IPC.
En materia de becas, la cautelar dispone recomponer y actualizar los fondos asignados a esos programas. De esta manera, la orden judicial comprende tanto la cuestión salarial como los recursos destinados a sostener las ayudas para estudiantes.
El desacuerdo entre el Gobierno y quienes reclaman la aplicación de la ley se expresa, así, en torno a la ejecución efectiva de esas obligaciones. Mientras el Ejecutivo sostuvo que estaba cumpliendo y presentó sus argumentos sobre los aumentos y las negociaciones gremiales, el magistrado concluyó que no se había acreditado el cumplimiento total.
La cautelar sigue vigente y ya fue confirmada
La multa fue impuesta dentro del expediente correspondiente a la medida cautelar, que continúa vigente. En paralelo, existe otra discusión judicial sobre la constitucionalidad de una disposición relacionada con la aplicación de la ley. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debe analizar la apelación presentada por el Estado contra otro fallo de Cormick, mediante el cual el juez declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la norma a la definición de los recursos presupuestarios.
Esa apelación corresponde a la discusión de fondo sobre la ley y no debe confundirse con el trámite relativo al cumplimiento de la cautelar.
La medida provisoria que exige actualizar los salarios y garantizar los fondos para las becas ya había sido confirmada por la Cámara. Además, quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara un recurso extraordinario del Estado el 25 de junio de este año.
Por ese motivo, la revisión del fallo más reciente sobre la cláusula del decreto no dejó sin efecto la orden judicial referida a salarios y becas. La cautelar conserva su vigencia, independientemente de que continúe el debate sobre la constitucionalidad de aquella disposición.
Dos discusiones judiciales en paralelo
El escenario presenta dos vías que avanzan de manera paralela. Una está relacionada con la discusión de fondo sobre la norma y la cláusula del decreto 759/2025; la otra se refiere al cumplimiento de una medida cautelar que ya fue confirmada y quedó firme tras el rechazo del recurso extraordinario del Estado.
En este segundo expediente, el reclamo del CIN por la falta de cumplimiento, los plazos otorgados por el juez y la ausencia de acreditación integral de las obligaciones desembocaron en la aplicación de una multa diaria contra el titular de la Jefatura de Gabinete.
La sanción de $100.000 por día constituye la respuesta judicial frente al incumplimiento que el magistrado consideró verificado. Al mismo tiempo, la posibilidad de modificar el monto o ampliar la nómina de funcionarios alcanzados mantiene abierta la opción de adoptar nuevas decisiones si la situación persiste.
El eje de la controversia continúa siendo la ejecución de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795: la recomposición salarial calculada sobre la variación del IPC, la actualización mensual de las remuneraciones y la garantía de los fondos destinados a las becas estudiantiles. Mientras la discusión de fondo sigue su curso en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la orden cautelar permanece vigente y su cumplimiento continúa bajo control judicial.