La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había establecido la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con esta decisión, el máximo tribunal restableció las restricciones que regulaban la adquisición de predios rurales por parte de ciudadanos extranjeros, al menos hasta que se resuelvan las cuestiones judiciales pendientes.
La resolución se produjo en medio de la polémica por la vigencia de la normativa y mediante una medida cautelar interina, destinada a mantener una protección temporal mientras la Justicia analiza los planteos presentados. El pronunciamiento no resuelve todavía la cuestión de fondo, relacionada con la validez constitucional del artículo del DNU cuestionado, sino que suspende sus efectos hasta que el juez competente se expida sobre la legitimación de todos los actores y examine la solicitud cautelar.
El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con las de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz, por su parte, votó en disidencia y no acompañó el criterio de sus colegas.
De esta manera, las limitaciones establecidas por la Ley 26.737 vuelven a tener vigencia mientras continúa el proceso judicial. La decisión se inscribe en una controversia que involucra la protección ambiental, la legitimación de las organizaciones y comunidades demandantes y el alcance de la derogación dispuesta mediante el decreto presidencial.
La protección ambiental
El expediente fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. También incluye un pedido de medida cautelar impulsado por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
El caso está vinculado con el proceso colectivo promovido por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En ese marco, los demandantes solicitaron una aclaratoria para que se precise el alcance de la decisión judicial respecto de su propio expediente, dado que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al del CECIM.
En concreto, los involucrados buscaron que la Corte aclarara si el fallo dictado en el proceso relacionado producía algún efecto sobre su presentación. El objetivo de ese pedido fue obtener una precisión sobre la situación procesal de su amparo y los alcances de las decisiones adoptadas en expedientes vinculados.
Al analizar el planteo, el máximo tribunal entendió que la presentación de la asociación actora versaba sobre "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental". Sobre esa base, consideró necesario adoptar una medida provisional para preservar la eficacia de la protección judicial mientras se resuelven las cuestiones pendientes.
La resolución señaló que correspondía dictar "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables". Ese fundamento fue central para justificar la suspensión temporal de los efectos de la disposición que había derogado la Ley de Tierras Rurales.
Qué establece la medida cautelar de la Corte
La decisión dispone suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.
El alcance inmediato de la resolución es la recuperación provisoria de las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros. La discusión sobre la constitucionalidad de la derogación continuará pendiente y deberá ser abordada en el marco del proceso judicial.
Los principales puntos de la resolución son los siguientes:
- Norma cuestionada: artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei.
- Ley afectada: Ley 26.737 de Tierras Rurales.
- Medida adoptada: suspensión interina de los efectos del artículo que derogó esa normativa.
- Alcance: restablecimiento de las restricciones a la adquisición de predios rurales por extranjeros mientras se tramita el planteo.
- Condición para la continuidad del proceso: que el juez competente examine la legitimación de todos los demandantes y resuelva sobre la solicitud cautelar.
- Cuestión de fondo pendiente: la validez constitucional del artículo del DNU cuestionado.
La resolución, por lo tanto, no representa una definición definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación. Se trata de una decisión provisoria que mantiene vigentes las limitaciones legales mientras avanza el análisis judicial.
Convocatoria extraordinaria para resolver la controversia
La Corte convocó un acuerdo extraordinario para la mañana de la resolución, con carácter urgente, a fin de abordar la disputa por la vigencia de la Ley de Tierras Rurales y pronunciarse sobre las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.
El trámite se aceleró durante los últimos días. En una primera instancia, el tribunal convocó a conjueces para integrar una mayoría, debido a que los tres miembros de la Corte que intervenían inicialmente —Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti— no coincidían de manera unánime respecto de la decisión que debía adoptarse.
Ante esa falta de unanimidad, se realizó el sorteo de los magistrados que completarían la integración del tribunal para resolver la cuestión. Los designados fueron Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Posteriormente, el máximo tribunal redujo el plazo disponible para recusar a los conjueces a 24 horas, cuando ese trámite habitualmente contempla un período de 72 horas. La modificación del plazo formó parte de la aceleración del procedimiento previo al pronunciamiento.
Finalmente, la resolución fue adoptada con el voto de Rosatti, Lorenzetti y los dos conjueces convocados. Rosenkrantz no adhirió al criterio de sus colegas, por lo que el fallo quedó conformado con una mayoría que incluyó a los magistrados sorteados.
Barroetaveña y Pérez Curci
La intervención de los dos conjueces resultó determinante para alcanzar la mayoría necesaria para resolver la controversia. Diego Barroetaveña se desempeña en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, mientras que Juan Ignacio Pérez Curci integra la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Ambos son penalistas con extensa trayectoria judicial. Barroetaveña es cercano a Horacio Rosatti y forma parte del Consejo de la Magistratura. Pérez Curci, por su parte, es discípulo de Carlos Mahiques, juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia.
Sus designaciones se produjeron luego de que los tres integrantes de la Corte que intervenían inicialmente no alcanzaran la unanimidad necesaria para avanzar con una decisión compartida. La convocatoria permitió completar la integración requerida para resolver el planteo y adoptar la medida cautelar interina.
La disidencia de Rosenkrantz marcó, al mismo tiempo, la falta de coincidencia dentro del máximo tribunal respecto del criterio que debía prevalecer en esta instancia.
La cuestión de fondo todavía debe resolverse
Con la suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023, la Corte restableció temporalmente las restricciones que la Ley 26.737 imponía sobre la adquisición de tierras rurales por ciudadanos extranjeros. Sin embargo, la controversia judicial continúa abierta y el alcance definitivo de la normativa dependerá de las decisiones que se adopten durante el proceso.
El juez competente deberá pronunciarse sobre la legitimación de todos los actores y examinar la solicitud cautelar presentada. A su vez, permanece pendiente el análisis de fondo sobre la validez constitucional de la disposición que derogó la ley.
La intervención del máximo tribunal respondió a la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables, según los fundamentos expresados en la resolución. En ese contexto, la medida interina busca preservar la situación normativa mientras se estudian los planteos de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora Magdalena Odarda.
El fallo vuelve a colocar en vigencia las restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros, pero lo hace con carácter provisional. La discusión sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales y la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 seguirá su curso judicial, en un expediente que también involucra el proceso colectivo impulsado por el CECIM de La Plata y el alcance de las decisiones adoptadas en causas relacionadas.