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Paquete de Medidas

Ley Ómnibus: ¿Qué es el “divorcio exprés” y por qué está incluido en el proyecto?

La propuesta fue incluida por el Presidente en la ley que envió al Congreso e incluye modificaciones de artículos clave del Código Civil en el sistema electoral, educativo e impositivo

27 Diciembre de 2023 18.48

Este miércoles, Javier Milei envió al Congreso el proyecto de ley ómnibus que tiene por objetivo una reformulación profunda del Estado. Según expresó esta mañana el vocero presidencial, Manuel Adorni, en una conferencia de prensa, “El texto incluye reformas profundas, necesarias y urgentes en materia tributaria, laboral, penal, energética y electoral. Son el complemento del DNU de la semana pasada. Siempre con el norte puesto en la libertad de cada uno de los argentinos”.

“El Presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos. Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación. Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”, se lee en el comunicado que publicaron en redes sociales.

¿Qué es el “divorcio exprés”?

En lo que refiere a los matrimonios, la reforma que propone involucra un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces para que se efectivice el divorcio en matrimonios que se encuentren de común acuerdo para disolver el vínculo. Para separarse, sólo deberán comunicarlo: será suficiente expresar su voluntad ante las autoridades administrativas del Registro Civil.

La reforma se incluye en el capítulo III que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: 'd) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'”.

La inclusión de este nuevo inciso provocaría que el trámite salga de la esfera judicial para quedar en el ámbito administrativo.

La modificación del contrato conyugal se justificó en base que supone mantener contacto con la “modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual”. En el mensaje que fue enviado al parlamento se establece que esto “Incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”, estableció el mensaje enviado al parlamento.

En caso de que las dos Cámaras lo aprueben, las parejas que tomen la decisión de no perpetuar el vínculo no requerirán la intervención de funcionarios judiciales de familia ni abogados que patrocinen a cada uno, puesto que ya no habrá más instancias de medición judicial.

En la modificación no se incorpora la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes del vínculo conyugal.

Esta instauración del divorcio exprés es una de las reformas más importantes de la ley ómnibus. El proyecto fue entregado en mano por Guillermo Francos, ministro del Interior. El escrito está compuesto por 664 artículos y más de 350 páginas. Se tratará en sesiones extraordinarias en enero. Horas antes, Adorni había adelantado el envío del paquete de medidas y ratificó que no habrá ninguna modificación al DNU publicado días atrás. El Congreso deberá tratarlo en sesiones extraordinarias entre el 26 de diciembre y el 31 de enero.