Este Proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la modificación de la normativa en materia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO); Decreto N°2253/13 en su artículo 10, que establece la periodicidad de los controles de los vehículos.
En la provincia de Catamarca de acuerdo a la regulación actual el Plazo de Gracia en la obligatoriedad de la Revisación Técnica Obligatoria (RTO) en los vehículos 0km de uso particular es de 2 (dos) años y el Plazo de Vigencia en la periodicidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los vehículos de uso particular es de 1 (un) año.
Con esta se busca que se amplíen los plazos descriptos en el párrafo anterior; Plazo de Gracia a 3 (tres) años a partir de la fecha del patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica y una Vigencia Efectiva de la (RTO) de 2 (dos) años a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los 7 (siete) años desde su patentamiento inicial y para los vehículos de mayor antigüedad una vigencia efectiva de 1 (un) año.