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Indignante

Maltrato animal en Barrio Villa Bosch: Encontraron un perro muerto dentro de un contenedor

26 Enero de 2024 19.32

Durante la jornada de este viernes, se registró una indignante noticia de maltrato animal en Barrio Villa Bosch, en la que encontraron un perro muerto apuñalado dentro de un contenedor. Según informa Radio Valle Viejo

La situación de ataques hacia los animales en Barrio Villa Bosch ya vienen siendo frecuentes, donde otras mascotas sufrieron ataques similares, en la que lamentablemente debieron ser una de ellas sacrificada.

 

Las posturas sobre el Proyecto Conan

 

Desde Proyecto Galgo Argentina —el grupo animalista que logró la ley que prohíbe las carreras de perros— sostienen que el avance sobre el Derecho Animal es un hecho progresivo, cronológico y de protección animal que “no puede retroceder, modificarse y entorpecer lo que ya se ha logrado”.

“La ley 14.346 tiene la virtud de algo muy importante: el bien jurídico protegido es el animal. Para esta ley los animales son víctimas, sujetos de derecho, no cosas. Pero si sus modificaciones se realizan desconociendo esto, en lugar de ayudar a los animales, los dejan completamente desamparados”.

Aunque consideran “muy positivo que hayan tenido el gesto de preocuparse por los animales”, desde PGA sostienen que “hay varios puntos a tratar en esta ley que no pueden tomarse a la ligera” y hacen también referencia a la omisión de la palabra “victima”, lo que califican como “algo clave en la ley 14.346″ ya que “permitió salvar la vida de muchísimos animales”.

También se refieren a “otros detalles importantes dentro de la misma ley como la prohibición de la Tracción a Sangre Equina, la vivisección, y otras problemáticas enormes que causan muchísimo sufrimiento hacia los animales, y hoy, 2024, ya no pueden permitirse más”. “Sería de gran ayuda que estén abiertos al diálogo para hacer las modificaciones pertinentes. Creemos sumamente importante que escuche a los abogados animalistas y penalistas que durante más de 15 años han trabajado en casos, causas y denuncias contra los actos de crueldad hacia los animales basándose en la Ley Penal 14.346, sentando jurisprudencia en los fallos judiciales que luego sirvieron para otros casos”.

Por su parte, desde La Red consideran “pertinente la modificación de la ley 14.346″ y apoyan la iniciativa aunque explican que esta ley requiere de “una modificación integral, que refleje el cambio y la sensibilización en la percepción de los animales no humanos que la sociedad ha ido adquiriendo desde la sanción de la ley hasta la actualidad”.

“Si bien es imprescindible aumentar las penas, esto no es suficiente como tampoco es suficiente incorporar, como hace el proyecto, algunos nuevos tipos penales: la pena de 3 meses a 3 años sigue siendo de cumplimiento condicional como en la ley actual, no modifica significativamente la situación actual si bien para algunos de los delitos se incluyen en el proyecto penas mayores. Se permite la hibridación y la clonación mientras no tenga por finalidad aumentar su peligrosidad y se mantienen practicas tan discutibles como el corte de orejas y rabo y otras mutilaciones, además de la vivisección que es abrir un animal vivo para ver el funcionamiento de los órganos. La Red no apoya ninguna de estas prácticas”, sostienen.

A su vez, argumenta que “es excelente la incorporación de los nuevos tipos penales de zoofilia y empalamiento, y también penalizar si por malos tratos o crueldad el animal sufre consecuencias en su salud, en un órgano, miembro o sentido” y consideran necesario que se mantenga “la condición de víctima que se ha sacado del proyecto”.

“Consideramos oportuna y necesaria la reforma de la ley 14.346, pero debe serlo de manera integral y para una verdadera, amplia y completa protección de los animales”, argumentan.

En similar tono, desde Ética Animal haciendo referencia al caso de la perrita atropellada por un chófer dicen que “lamentablemente, no es el único caso de maltrato o crueldad contra un animal según los términos de la ley 14.346. Además, como ya sabemos, la crueldad y el maltrato permitidos por la legislación son incluso más espantosos que ese hecho y se cobran muchas más víctimas”.

“La cuestión penal es, como decimos en derecho, ultima ratio. El derecho penal cumple una función bastante marginal, llega cuando el delito se cometió y es dudoso que sirva para prevenir. Eso no le quita relevancia, pero debe tenerse en claro que tiene muchos límites y que los reconocimientos de derechos son algo más complejo que simplemente elevar penas o incluir más tipos penales”, definen.

Con esperanzas de que al momento de hacer una reforma se la haga con plena conciencia y conocimiento en la materia, finalizan: “Ojalá el debate sobre el hecho y, si llega a discutirse, sobre la ley, sirva para realmente discutir en serio la situación de todos los animales que viven un verdadero infierno bajo nuestro poder”.

 

Casos en los que la Ley 14.346 marcó precedente

 

Por ser considerados víctimas de las acciones humanas, la orangutana Sandra y el mono Coco fueron reconocidos sujetos de derechos, personas no humanas en la Justicia Penal y eso permitió liberarlos de la vida en cautividad en los zoológicos. También salvaron la vida de los más de 400 caballos del caso conocido como “campo del horror de Ezeiza, al ser reconocidos por sus derechos. Igual sucedió con los cientos de animales salvados en el llamado “mega rescate”.

La misma suerte corrieron todos los cientos de perros rescatados en allanamientos en criaderos clandestinos en la ciudad de Buenos Aires; como aves y otras especies exóticas comercializadas para el mascotismo. Gracias a la vigente ley fueron trasladados a santuarios las elefantas Mara, Pocha y Guillermina, los leones y tigres del ex zoológico de Santiago del Estero, entre otros tantos.

Y se penó al hombre considerado culpable de arrastrar hasta la muerte al perrito Rubio; a los que mataron al cachorro Chocolate, despellejado vivo; también le dio a la perrita Frida, abandonada a su suerte en un departamento en pleno Palermo... y tantos casos más en todo el país.

Mauricio Trigo, abogado y especialista en derecho animal, representante del perrito Rubio, entre otros casos, detalla la importancia que tuvo hasta entonces la norma vigente.

“La Ley 14.346 dio lugar al fallo Sandra, al hábeas corpus de Cecilia, a la liberación ya dispuesta del monito Toti, a la imputación de los acopiadores del Campo del Horror – Ezeiza, pero también al resguardo y protección de centenares de caballos de ese campo. Y hoy está sosteniendo, en parte, la acción de amparo en favor de Kshamenk, la única orca cautiva en Sudamérica porque ya se lo ha considerado sujeto de derecho y 'persona no humana' (más allá del resultado que se logre al final del camino)”, considera.

Además, amplía un importante punto: “Pero, como el Derecho Penal en general llega tarde, después que el hecho se cometió, la Ley 14.346 también posibilitó que se persiga a quienes, entre otros casos, mataron a Chocolate (con condena) o a Rubio (con condena y decomiso de su vehículo), y a tantos otros. Porque es cierto, hay bienes que no se devuelven y la vida es uno de ellos. Pero quien la quita, puede ser perseguido y sancionado gracias a esa ley señera, pionera en Sudamérica y el mundo”.

Trigo fue abogado en abogado en la causa de Rubio (destaca que “todos y cada uno tiene nombre propio; las víctimas tienen nombres propios”) y cuenta: “En mi caso particular, con diferentes finales, puedo nombrar a Rubio como también a Tomás, a Sofía, a Ramona, Simona, a Limay, a Chiche, a Cielo, a muchos y muchas. Perros, gatos, caballos, individuos de todas las especies quedan alcanzados por la ley que los considera víctimas”.

En la causa Rubio, por ejemplo, no sólo se reconoció el carácter jurídico de sujeto de derecho y se incorporó su nombre en la carátula del expediente sino que se habló de la identidad. “Eso no podría suceder con una cosa porque, en general, las cosas son sustituibles por cantidad y calidad similar. Y todo ello viene a las espaldas del carácter de víctimas que una Ley del año 1.954 les otorga”.

Por eso, la norma defendida con uñas y dientes por Benítez salvó miles de vidas y fue la responsable de la sanción de “muchos seres violentos que debieron afrontar las consecuencias de sus actos”. “Empujó para que los animales sean judicialmente considerados víctimas y desde allí sujetos de y con derechos y personas físicas no humanas. No alcanza cualquier impulso para concretar la modificación de esa ley”.

Frente a las reformas, cuestiona: “¿Qué sociedad decidimos construir que hemos mirado hacia otro lado y hemos silenciado esa ley por 50 años? ¿El sólo paso del tiempo hace que una ley deje de “servir”? Que un sistema perverso se encargue de hacer difícil la aplicabilidad de una norma, no significa que debamos reemplazarla sin reflexionar y, sobre todo, sin mejorar verdaderamente tanto desde lo normativo como desde lo social la protección que a esos individuos estamos obligados a darles. Pero además, una reforma así debe hacerse mirándolos a los ojos a ellos, no a nuestros intereses y sentimientos. No es únicamente sumar años, es incorporar perspectiva y reconocer derechos”, finaliza.