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Financiamiento universitario: frenaron las multas de $100.000 contra el Gobierno

La decisión suspende temporalmente las astreintes fijadas por el juez Martín Cormick por el presunto incumplimiento de una cautelar sobre salarios universitarios y becas estudiantiles. La controversia continuará mientras se tramita el recurso presentado por el Gobierno.

15 Octubre de 2026 16.02

La disputa judicial por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario sumó un nuevo capítulo luego de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolviera suspender provisoriamente las multas diarias de $100.000 que el juez Martín Cormick había impuesto al Gobierno por el incumplimiento de una medida cautelar.

La sanción había sido fijada contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli, en su condición de titular de esa dependencia del Poder Ejecutivo. La decisión de primera instancia buscaba presionar para que el Estado cumpliera con una orden judicial vinculada con la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas y la garantía de los fondos destinados a las becas estudiantiles.

La Cámara admitió la queja presentada por el Ministerio de Capital Humano y ordenó que el juzgado de primera instancia tramitara el recurso del Estado con efecto suspensivo. De esta manera, la aplicación de las astreintes queda en pausa mientras se sustancia la apelación y se analiza el planteo del Gobierno.

La resolución no implica, por sí misma, una definición definitiva sobre el cumplimiento de la cautelar ni sobre el fondo de la controversia. Su alcance inmediato consiste en suspender provisoriamente la sanción económica mientras continúa el trámite judicial.

El incumplimiento que originó las multas

La intervención de la Cámara se produjo después de que Cormick considerara que el Gobierno no había cumplido con la medida cautelar que exigía aplicar las disposiciones de la Ley de Financiamiento Universitario. La orden judicial establece dos obligaciones centrales para el Estado: actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas y garantizar los recursos destinados a las becas estudiantiles, de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa.

Según el criterio adoptado por el juez de primera instancia, el Poder Ejecutivo no había dado cumplimiento a esas disposiciones dentro de los plazos establecidos. Una vez vencidos los términos que había otorgado, el magistrado hizo efectiva la advertencia de imponer sanciones económicas por cada jornada de incumplimiento.

Las multas, conocidas jurídicamente como astreintes, fueron fijadas en $100.000 diarios contra Santilli. Su finalidad era ejercer presión para obtener el cumplimiento de la orden judicial y evitar que la medida cautelar permaneciera sin ejecución.

Además, Cormick había dejado abierta la posibilidad de modificar el monto de la sanción o ampliar la nómina de funcionarios alcanzados si la situación persistía. Esa advertencia contemplaba la posibilidad de adoptar nuevas medidas ante la continuidad del incumplimiento que el magistrado había señalado.

Con la decisión de la Sala III, la aplicación de las multas queda temporalmente suspendida, aunque el expediente continuará su recorrido judicial.

El Gobierno sostuvo que la cautelar ya estaba cumplida

En su presentación ante la Justicia, el Estado sostuvo que la medida cautelar ya había sido cumplida. Sobre esa base, cuestionó la decisión de Cormick y solicitó que la apelación contra las sanciones tuviera efecto suspensivo.

El juez había rechazado ese pedido, lo que llevó al Gobierno a presentar una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El tribunal hizo lugar a esa presentación y dispuso que el recurso estatal fuera concedido con efecto suspensivo y tramitado ante el juzgado que intervino originalmente en la causa.

La diferencia entre los efectos de una apelación resulta central para comprender el alcance de la resolución. En este caso, el efecto suspensivo impide que la sanción económica continúe aplicándose mientras se tramita el recurso, por lo que las multas diarias quedan en pausa hasta que avance la revisión judicial correspondiente.

La decisión modifica así, de manera provisoria, las consecuencias económicas que enfrentaba el jefe de Gabinete por el incumplimiento señalado por el magistrado de primera instancia. Sin embargo, no resuelve de forma definitiva la discusión acerca de las obligaciones impuestas al Poder Ejecutivo ni reemplaza el análisis pendiente sobre la apelación.

El conflicto se originó en el decreto 759/2025

La controversia forma parte de una causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo condicionó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a que el Congreso identificara las fuentes de los recursos necesarios para cumplirla.

El planteo judicial cuestionó esa condición y derivó en una decisión de Cormick que modificó el escenario de la disputa entre el Gobierno y el sistema universitario público.

El 6 de octubre, el juez declaró inconstitucional la exigencia establecida por el decreto y ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario. El Gobierno apeló ese fallo, por lo que la controversia continuó en el ámbito judicial.

En ese contexto, las medidas relacionadas con la actualización salarial y las becas estudiantiles quedaron en el centro de la discusión. La cautelar que dispone esas obligaciones había sido confirmada por la Corte Suprema el 25 de junio de 2026, según los antecedentes de la causa. La confirmación de esa medida constituye uno de los elementos centrales del expediente, dado que las sanciones impuestas posteriormente por Cormick se vincularon con el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.