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La UIA y la CGT prorrogaron por 60 días el acuerdo para suspender personal sin tareas con una rebaja salarial del 25%

Establece la preservación de los puestos de trabajo por ese período y el pedido de homologación automática para quienes suscriban el convenio. Por otra parte, la cúpula de la central obrera se reunirá esta tarde con el ministro del Interior, Wado de Pedro.

El Presidente con la dirigencia gremial en Olivos
El Presidente con la dirigencia gremial en Olivos

04 Junio de 2020 15.44

La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) prorrogaron por 60 días el acuerdo marco que facilita las suspensiones del personal sin tareas por la cuarentena y fija para cada trabajador una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.

Se espera que este tema, entre otros, forme parte de la charla que esta tarde mantendrán el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, y la cúpula de la CGT en la Casa Rosada. La comitiva sindical estará integrada por el cotitular de la CGT Héctor Daer (Sanidad) y los dirigentes Andrés Rodríguez (UPCN), Gerardo Martínez (construcción) y José Luis Lingeri (Obras Sanitarias).

El encuentro se producirá apenas 24 horas después del que el ministro tuvo con el secretario adjunto del Sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, un rival interno de la conducción de la CGT.

En la reunión con De Pedro también se hablará del “comité pospandemia” que la central obrera propuso integrar junto con el Gobierno y la UIA para analizar medidas dirigidas a reactivar la economía una vez que se disponga la finalización del aislamiento obligatorio.

El acuerdo entre la UIA y la CGT, que se firmó el 30 de abril y venció el 31 de mayo, comenzará a regir una vez que el Ministerio de Trabajo arbitre las normas pertinentes. En la anterior oportunidad, la cartera laboral dictó una resolución que reglamentó el acuerdo para agilizar su instrumentación.

El entendimiento entre ambos sectores propone prorrogar la vigencia de las suspensiones pactadas según los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación.