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Diputados

Al igual que la oposición, ahora el Frente de Todos presentó otro proyecto de “Ficha Limpia”

El oficialismo explicó que la iniciativa es “más amplia y no contradice principios constitucionales como la presunción de inocencia”. Y además suma a los miembros del Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. La oposición se expresó al respecto.

Tiago Puente
Tiago Puente Archivo

16 Junio de 2022 20.41

La iniciativa de convertir en Ley la Ficha Limpia, suma otro capítulo, esta vez los diputados del Frente de Todos presentaron un proyecto que busca que se aplique la Ficha Limpia para cargos electivos, al igual que lo había realizado la oposición semana atrás. 

Según el oficialismo, esta iniciativa es “más amplia y no contradice principios constitucionales como la presunción de inocencia”.

El proyecto que presentó Tiago Puente (Juntos por el Cambio) establece impedir que los ciudadanos que tengan condenas en segunda instancia por diversos delitos puedan ser candidatos a cargos electivos. Sin embargo, la iniciativa que lleva la firma de  Ramón Figueroa Castellanos, Gustavo Aguirre, Jorge Andersch, Eduardo Andrada, María Argerich, Augusto Barros, Analía Brizuela, Pablo Castro Moreno, Hugo Corpacci, Juan Denett, Adriana Díaz, Cynthia Gambarella, Cecilia Guerrero García, Guillermo Marenco, Maximiliano
Mascheroni, Verónica Mercado, Stella Nieva, Claudia Palladino, Natalia
Ponferrada, Natalia Soria y Mónica Zalazar, incluye también a los miembros del Poder Judicial. 

 

“A otrasiniciativas de similar facción, la han condecorado con
denominaciones rimbombantes y todas ellas, nos permitimos decir, carecen
de trato igualitario con todos los poderes del estado. Como si únicamente
fueran los representantes parlamentarios los que oscurecen la trasparencia
institucional. Por eso frente a postulados análogos ofrecemos esta iniciativa que
además de ajustar algunos contenidos, entendemos que creemos que resulta
superadorafrente alas expectativas sociales, garantizando la aptitud y
habilidad moral y ética de todos los funcionarios de los tres poderes del estado”, versa los fundamentos del proyecto que presentó hoy el oficialismo y que tomó estado parlamentario. 

UCR- Juntos por el Cambio 

Por su parte, el diputado Tiago Puente (UCR- Juntos por el Cambio) se expresó en las redes sociales se expresó con respecto al proyecto que presentaron sus pares del Frente de Todos y dijo que celebra la iniciativa de la “Ficha Limpia” que es similar a la de su autoría. 

“El oficialismo sumó a los funcionarios del Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, celebramos esta iniciativa siempre estuvimos dispuestos al diálogo para reformar lo que haya que reformar de nuestro proyecto”, manifestó. 

 

 

Proyecto del oficialismo

ARTICULO 1º.- Quedan inhabilitados para el ejercicio de la función pública de
Gobernador/a, Vicegobernador/a, Ministros/as, Secretarios/as, Directores/ras
en todos los niveles, en el Poder Ejecutivo; de Senadores/as y Diputados/as
en el Poder Legislativo, de Intendentes/as, Secretarios/as, Directores/as de los
Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejales/as Municipales y
autoridades partidarias, los ciudadanos que hayan sido condenados a pena
privativa de la libertad, aunque el cumplimiento de la pena sea en suspenso,
y/o inhabilitación en primera instancia y confirmada la sentencia en segunda
instancia, hasta tanto sea cumplida la pena o revocada, por la comisión de los
siguientes delitos:
1) los delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal
de la Nación previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII
(malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis
(enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento);
2) el delito contemplado en el art. 174 inc. 5 del Código Penal de la Nación, de
fraude en perjuicio de la administración pública;
3) los delitos contemplados en el art. 303 del Código Penal de la Nación contra
el orden económico y financiero y lavado de activos de origen ilícito;
4) los delitos establecidos en la Ley N° 23.737 de tráfico de estupefacientes;
5) los delitos contemplados en el Título VIII del Libro Segundo del Código
Penal contra el orden público;
6) los delitos contemplados en el Título VII, Capítulos I y IV del Libro Segundo
del Código Penal de la Nación contra la seguridad pública: incendios y otros
estragos y contra la salud pública;
7) los delitos contemplados en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal
de la Nación contra la seguridad de la Nación;
8) los delitos contemplados en el Título III del Libro Segundo del Código Penal
de la Nación contra la integridad sexual;
9) los delitos contemplados en el Título I, Capítulo I del Libro Segundo del
Código Penal de la Nación contra la vida;
10) todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o
por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.

Lo ciudadanos/as que se presenten para la cobertura de cargos públicos
electivos y/o superiores autoridades directivas partidarias, además de los
requisitos exigidos en la Ley de los Partidos Políticos y Electoral Provincial,
deben presentar, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la
presentación de las listas de candidatos/as o precandidatos/tas y previo a la
oficialización de las mismas, el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y
Derecho Humanos de la Nación, o el que en futuro lo reemplace. En el Legajo
de los Funcionarios/as Públicos designados/as por el Poder Ejecutivo
Provincial, debe insertarse el citado certificado de reincidencia.

 

ARTICULO 2º.- Quedan inhabilitados para ser seleccionados en el Poder
Judicial, como Ministros/as de la Corte, Procurador/a General, Fiscal General,
Defensores/as, Asesores/as de Menores Jueces/zas, Fiscales, Secretarios/as,
Titular de la Policía Judicial y Magistrados/as y Funcionarios/as judiciales
interinos/as, los ciudadanos que hayan sido condenados a pena privativa de
la libertad, aunque el cumplimiento de la pena sea en suspenso, y/o
inhabilitación en primera instancia, hasta tanto sea cumplida la pena o
revocada la misma, por la comisión de los delitos detallados en el artículo
anterior.-
Los/as ciudadanos/as que resulten propuestos por el Poder Ejecutivo sin
concurso, conjuntamente con los pliegos enviados al Senado para el acuerdo
debe adjuntar el certificado de reincidencia emitido por el Registro Nacional de
Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la
Nación, o el que en futuro lo reemplace. En el caso de selección por concurso,
para ser inscripto y participar del mismo, además de los requisitos establecidos
por la normativa legal y reglamentaria vigente, los postulantes deben presentar
el certificado de reincidencia citado. La Corte de Justicia debe adoptar el
mismo recaudo para la designación del/de la Titular de la Policía Judicial y el
eventual nombramiento de Magistrados/as y funcionarios/as interinos/as.