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Decreto modificatorio

Gastronomía y natatorios obtuvieron ampliaciones dentro de las restricciones anunciadas ayer

9 Abril de 2021 08.09

Anoche y tras haber emitido el decreto nº 668, surgieron dudas sobre cómo se manejarían los establecimientos escolares, porque específicamente no se hizo mención sobre esto en dicha normativa. Y a esto se sumó lo referido a los ingresos y egresos de nuestra. No obstante estas dudas, el Ejecutivo no formuló detalles sobre estos particulares pero sí emitió luego un decreto ampliatorio, nº 669, donde se modificaron los incisos a y b del decreto precedente.

Estos refieren al rubro gastronómico y a los natatorios, respectivamente. Por caso se indica que la nocturnidad y afines que trabajan al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad tendrán permitido el ingreso de personas hasta las 23:00 hs, pudiendo quienes se encuentren en su interior retirarse antes de las 24 hs. 

Respecto a los natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, actividades deportivas, gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales ahora tendrán una capacidad de hasta el 40% modificando de esta manera lo primero, que hacía referencia a 10 personas por turno.

En el segundo artículo del decreto se anuncia la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo. 

Por último, en este documento sí se invita a los Municipios a adherir al presente decreto, cosa que se había olvidado señalar anteriormente.