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Tomará estado parlamentario

La oposición propone eliminar los nombres de los políticos en bienes del Estado

La polémica iniciativa que ingresará mañana a la Legislatura provincial busca prohibir que hospitales, plazas e instituciones que lleven el nombre de expresidentes, gobernadores, intendentes, legisladores nacionales, provinciales y municipales fallecidos en los últimos 100 años.

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31 Agosto de 2021 20.56

El diputado provincial del PRO - Juntos por el Cambio, Diego Figueroa confirmó que presentará un proyecto mañana un proyecto mediante el cual propone eliminar de los bienes del estado provincial los nombre de expresidentes, gobernadores, intendentes, legisladores nacionales, provinciales y municipales fallecidos en los últimos 100 años. 

La polémica iniciativa prohíbe que estos bienes tengan nombres, apodos o alguna referencia a un partido o figura política cualquiera sea el sector al que se hace mención. 

En plena campaña electoral rumbo a las PASO, el legislador reclama que se modifiquen los nombres de los bienes estatales entre los que menciona a Hipólito Yrigoyen, Arturo Illia, Raúl Alfonsín, Arnoldo Castillo, Eva Perón, Juan Domingo Perón, y que una vez aprobado el proyecto en un término no mayor a los 60 días los mismos serán renombrados. 

Proyecto: 

ARTICULO 1°: Prohíbase la denominación de bienes muebles e inmuebles de dominio público del estado con nombres propios de ex presidentes, gobernadores, intendentes y legisladores nacionales, provinciales y municipales fallecidos en los últimos 100 años a contar retroactivamente desde la fecha de publicación del presente proyecto. Asimismo, se impida la utilización de nombres y apellidos, apodos o referencias personales de funcionarios, agrupaciones o partidos políticos en vehículos oficiales, maquinarias, edificios públicos, carteles en obra y las finalizadas.

ARTICULO 2º: Sustitúyase el nombre de los bienes de dominio público y privado del eestado que se encuentran denominados con nombres propios de ex presidentes, gobernadores, intendentes, legisladores nacionales, provinciales y municipales fallecidos en los últimos 100 años en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

ARTICULO 3º: En aquellos casos en los cuales actualmente exista o haya indicios de publicidad política en bienes públicos, se le dará un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente para su eliminación. 

ARTICULO 4º: Que las placas y signos conmemorativos que en cualquier oportunidad se coloquen en las obras públicas ejecutadas por la provincia y/o sus municipios, organismos centralizados, descentralizados y empresas de su propiedad cualesquiera fuera su naturaleza jurídica, deberán limitarse a indicar la denominación de la obra, fecha de su finalización, designación de las reparticiones y empresas del estado que han intervenido en su ejecución y todo otro dato de naturaleza objetiva vinculado con las características de la obra y adecuado a la inscripción de que se trate, quedando prohibido
“consignar en las placas y signos conmemorativos los nombres propios de los funcionarios públicos, políticos o técnicos, que hayan estado vinculados en cualquier carácter con la realización de las obras de que se trate”. En aquellas placas que adolecen de esta publicidad política, se le otorga al organismo correspondiente un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente para su eliminación.