PAMI mejora el servicio de traslados programados en ambulancia para jubilados y pensionados de Catamarca y todo el país
El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) anunció una ampliación de su servicio de traslados en ambulancia, que beneficiará a miles de afiliados que presentan dificultades de movilidad. El objetivo es garantizar la asistencia médica oportuna, incluyendo derivaciones dentro y fuera de las localidades.

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) informó que durante octubre se implementarán mejoras en su servicio de traslados programados en ambulancia, alcanzando a jubilados y pensionados de Catamarca y del resto del país. La iniciativa busca facilitar la asistencia médica de quienes presentan limitaciones físicas o de salud que les impiden movilizarse por sus propios medios.

El traslado puede ser solicitado por el propio afiliado, un familiar o apoderado, con un mínimo de 48 horas hábiles de anticipación al turno médico programado.

Documentación requerida:

Documento Nacional de Identidad (DNI)

Credencial de afiliación a PAMI

Orden médica emitida por el profesional tratante

Comprobante de turno o cita médica

Formulario de solicitud de traslado programado completado por el médico

Para recorridos que superen los 30 kilómetros ida y vuelta, se requiere una Orden de Prestación previamente autorizada. En el Área Metropolitana de Buenos Aires, si se requiere asistencia médica o uso de oxígeno, se puede gestionar directamente en la agencia con un resumen de la historia clínica.

Cómo gestionar el traslado:

El servicio puede solicitarse de las siguientes maneras:

En línea: a través del sitio oficial de PAMI, sección "Traslados Programados".

Presencial: en la agencia o Unidad de Gestión Local correspondiente.

Por teléfono: en CABA y Gran Buenos Aires, al 0800-222-0381, de lunes a viernes de 7 a 15 horas, al menos dos días antes del turno.

En el resto del país, el trámite se gestiona directamente con el prestador de servicios asignado, que figura en la cartilla nacional de PAMI. Para traslados menores a 30 kilómetros, el prestador coordina la fecha y horario directamente con el afiliado; si supera esa distancia, se requiere autorización previa.

En casos de derivaciones médicas hacia otras localidades por falta de especialistas o infraestructura, la autorización se realiza a través del Centro Operativo Derivador (CODE) de PAMI.