Se acerca el cierre del año y vuelve una de las consultas más habituales entre trabajadores y jubilados de Catamarca y del país: hasta qué día puede pagarse el aguinaldo correspondiente a diciembre de 2025. La respuesta está fijada por ley y resulta clave para quienes esperan ese ingreso extra para afrontar los gastos de fin de año.
De acuerdo con la Ley 23.041, la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) se calcula sobre el 50% del salario mensual más alto percibido entre julio y diciembre. La normativa alcanza a empleados en relación de dependencia, trabajadores de la administración pública —incluido el sector estatal provincial— y personal de empresas estatales y mixtas.
Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo de diciembre
La legislación vigente establece que el aguinaldo debe abonarse hasta el 18 de diciembre. En 2025, esa fecha caerá jueves. No obstante, la ley contempla un margen de cuatro días hábiles adicionales, por lo que el plazo máximo se extiende hasta el miércoles 24 de diciembre, es decir, antes de la Nochebuena.
Este cronograma rige tanto para el sector privado como para el público, incluidos los trabajadores provinciales y municipales.
Cómo se calcula el monto del aguinaldo
El monto del aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo mensual del semestre. En los casos en que el trabajador no haya completado los seis meses, el pago se realiza de manera proporcional. La fórmula utilizada es: (sueldo mensual / 12) multiplicado por los meses trabajados.
A modo de ejemplo, si una persona percibió un salario de $100.000 y trabajó durante los seis meses del período, el aguinaldo será de $50.000.
Quiénes cobran el aguinaldo
El beneficio está destinado a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Quedan excluidos del cobro los monotributistas, trabajadores autónomos y quienes se desempeñan en la informalidad.
Qué ocurre si no se paga en término
Si el empleador no cumple con el plazo legal, el trabajador tiene derecho a reclamar el pago del aguinaldo y exigir los intereses correspondientes por mora. Por ese motivo, se recomienda prestar atención a las fechas y realizar consultas ante cualquier incumplimiento.
Aguinaldo para jubilados y pensionados
En el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo se liquida junto con el haber mensual. El pago se realiza según el cronograma habitual de la ANSES, que se organiza de acuerdo con el nivel de ingresos y la terminación del DNI. Por ese motivo, el cobro puede concretarse durante la segunda, tercera o cuarta semana de diciembre.