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ARCA volvió a prorrogar la presentación de Ganancias: la nueva fecha límite

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025. El pago del saldo, en cambio, mantuvo el vencimiento del 27 de julio.

25 Agosto de 2026 09.49

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva medida fue implementada este martes mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece una nueva fecha límite para que determinados contribuyentes puedan cumplir con la carga de los datos requeridos.

La decisión responde, según la propia resolución, a "razones de administración tributaria", con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. De esta manera, el organismo dispuso una nueva extensión luego de la prórroga anterior, que ya había generado una separación entre los plazos establecidos para presentar la declaración jurada y para ingresar el saldo correspondiente.

En esta oportunidad, la modificación vuelve a mantener esa disociación. La nueva extensión alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto aquellas comprendidas en el régimen general como las correspondientes al régimen simplificado.

El nuevo cronograma establece:

  • Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: hasta el 22 de septiembre de 2026.
  • Pago del saldo resultante: se mantiene el vencimiento del 27 de julio de 2026.

Por lo tanto, la prórroga dispuesta por ARCA modifica exclusivamente el plazo para la presentación de la declaración jurada y no altera la fecha correspondiente al pago del saldo.

El pago no fue prorrogado

Uno de los puntos centrales de la nueva resolución es precisamente la diferencia entre ambos vencimientos. Aunque ARCA extendió nuevamente el período disponible para realizar la presentación de la declaración jurada, el vencimiento del pago ya producido a finales de julio permanece sin modificaciones.

Así, quienes debían ingresar el saldo correspondiente al período fiscal 2025 tuvieron como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026, mientras que ahora disponen de tiempo hasta el 22 de septiembre de 2026 para completar la presentación de la declaración jurada.

La medida conserva, de esta manera, el esquema que había quedado establecido con la prórroga anterior: las fechas de presentación y de pago permanecen separadas. La normativa establece que las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas podrán cumplirse excepcionalmente de acuerdo con las nuevas fechas fijadas por el organismo tributario.

Bienes Personales queda fuera de la prórroga

La resolución también vuelve a dejar expresamente aclarado que la extensión de los plazos no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, no se estableció una nueva fecha para las obligaciones correspondientes al período fiscal alcanzado. Tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago del impuesto tuvieron como vencimiento el 27 de julio de 2026.

De esta manera, mientras ARCA vuelve a extender el plazo relacionado con la presentación de Ganancias, Bienes Personales mantiene sin modificaciones el cronograma que había vencido a finales de julio.

La diferenciación entre ambos impuestos queda así expresamente contemplada en la nueva normativa, que mantiene la prórroga exclusivamente para las obligaciones vinculadas con Ganancias y establece que no existe una extensión equivalente para Bienes Personales.

También se posterga el primer anticipo de Ganancias 2026

La Resolución General 5890/2026 contempla además otra modificación vinculada con el Impuesto a las Ganancias, aunque en este caso corresponde al período fiscal 2026. A través de la modificación del artículo 2 de la Resolución General 5.876, ARCA volvió a postergar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

La obligación alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas y originalmente tenía previsto su vencimiento durante agosto. Con la nueva disposición, el organismo estableció que podrá ser cancelada excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

El nuevo plazo se suma así a la extensión dispuesta para la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025, aunque se trata de obligaciones correspondientes a períodos fiscales diferentes. El cronograma actualizado queda conformado por las siguientes fechas principales:

  • 22 de septiembre de 2026: nueva fecha límite para la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
  • 24 de septiembre de 2026: nueva fecha límite, inclusive, para el ingreso del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
  • 27 de julio de 2026: fecha que se mantiene para el pago del saldo resultante de Ganancias 2025.
  • 27 de julio de 2026: vencimiento que también se mantiene para la presentación y el pago de Bienes Personales.