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Derogación

Alquileres: ¿Cómo se negociará los contratos tras el anuncio del DNU?

Lo que implica la derogación de la ley es que vuelve a regir ese tipo de contratos el Código Civil y Comercial. Cómo se verá reflejado en el vínculo entre ambas partes

21 Diciembre de 2023 17.32

Uno de los anuncios y medidas que más impacto generó en la sociedad luego de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es la derogación de la Ley de Alquileres, un tema que venía en debate antes de esta decisión de Gobierno de desregular la economía. "La medida beneficia a todos los inquilinos, que estaban muy afectados por la norma", dijo el vocero presidencial, Manuel Adorni, esta mañana.

Lo que implica la derogación de la ley es que para ese tipo de contratos vuelve a regir el Código Civil y Comercial, dentro del cual, el gobierno de Javier Milei modificó el artículo 765, referente a las transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera.

La nueva redacción de ese artículo dispone la obligación de "dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor sólo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.

Al respecto, el economista Federico Glustein, sostuvo que la derogación "privatiza parte de las operaciones de locación y compra/venta de bienes y servicios vinculados con el exterior".

Respecto a cuál va a ser el impacto, agregó que "los contratos en dólares van a perjudicar a sectores menos pudientes, van a posicionar a los dueños como ganadores y va a tender a dolarizar la economía en general", finalizó su declaración en el medio nacional Ámbito.

Ley de Alquileres: ¿qué dice el nuevo DNU para los contratos?

Algunas de las pautas más resonantes del DNU respecto a los contratos de alquiler son:

  • No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes;
  • Las partes pueden pactar las cláusulas libremente con limite en el orden público;
  • Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;
  • Libre periodo de pago;
  • Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días);
  • No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;
  • Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes,
  • El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) el 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato.

Una vez publicada en el Boletín Oficial, la normativa se considera conocida por todos después de 8 días y, a partir de ese momento, entra en plena vigencia para nuevos contratos. Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso.

Según Inquilinos Agrupados, la derogación de la ley de alquileres implica lo siguiente:

  • Plazo: vuelve a 2 años de contratos.
  • Dolarización: se puede acordar en cualquier moneda.
  • Ajustes: se podrá actualizar bajo cualquier índice (inflación, dólar, nafta, etc).
  • Garantía: se puede pedir cualquiera y se universaliza el seguro de caución.
  • Depósito: serán dos meses de depósito. Podrá ser en dólares. Podrán devolverlo a los 60 días de haber finalizado el contrato.
  • Arreglos de la casa: obligación de los inquilinos.
  • Expensas: inquilinos deberán pagar ordinarias y extraordinarias.
  • Domicilio electrónico: ya no habrá posibilidad de establecer un mail de contacto entre inquilinos y propietarios.