El presidente Javier Milei formalizó la convocatoria para la apertura de las Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación correspondientes al año 2026 y fijó el horario de su discurso ante la Asamblea Legislativa. A través del Decreto 107/2026, estableció que el acto se realizará a las 21 horas del próximo 1° de marzo, según fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La disposición fue suscripta por el propio mandatario y por el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y entró en vigencia el mismo 25 de febrero de 2026, fecha de su publicación oficial.
El sustento constitucional del decreto
De acuerdo con los considerandos de la norma, el decreto fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 8 de la Constitución Nacional. Ese artículo establece que el Poder Ejecutivo preside la apertura de las sesiones del Congreso reunido en Asamblea y que, en esa ocasión, el Presidente debe realizar una relación del estado de la Nación.
El texto constitucional otorga al mandatario la responsabilidad de encabezar el acto institucional que marca el inicio del período legislativo ordinario, así como la obligación de informar sobre la situación general del país. En ese marco normativo se inscribe el Decreto 107/2026, que fija con precisión el horario en que se llevará adelante la ceremonia.
Un acto de trascendencia institucional
La apertura de sesiones ordinarias del Congreso es un acto previsto expresamente por la Constitución Nacional y se produce anualmente el primer día del mes de marzo. La convocatoria formal y la fijación del horario constituyen un paso administrativo indispensable para la realización del evento.
Durante esa jornada, el Presidente de la Nación dirige un mensaje a la Asamblea Legislativa —integrada por diputados y senadores— en el que informa sobre el estado general del país y presenta el programa de gobierno para el período legislativo en curso.
El Decreto 107/2026 establece así:
Fecha: 1° de marzo de 2026.
Horario: 21 horas.
Ámbito: Honorable Congreso de la Nación reunido en Asamblea.
Fundamento legal: Artículo 99, inciso 8 de la Constitución Nacional.
La norma, publicada con vigencia inmediata el 25 de febrero, deja formalmente convocado el acto que abrirá el año parlamentario 2026.
La firma presidencial y la formalización administrativa
La disposición lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, cumpliendo con los requisitos formales para su validez. La publicación en el Boletín Oficial consolida su entrada en vigencia y otorga publicidad al acto administrativo.
En términos institucionales, el decreto no solo fija un horario, sino que activa el mecanismo constitucional mediante el cual el Poder Ejecutivo encabeza la apertura del período legislativo. La relación entre el Ejecutivo y el Congreso encuentra en esta ceremonia un momento central del calendario político anual.
El mensaje ante la Asamblea Legislativa
En la apertura de sesiones ordinarias, el Presidente expone ante la Asamblea Legislativa un informe sobre el estado general de la Nación. Este mensaje constituye un balance institucional y, al mismo tiempo, una presentación de los lineamientos del programa de gobierno para el nuevo período legislativo.
El acto del 1° de marzo de 2026, convocado para las 21 horas, se inscribe en esa tradición constitucional. La formalización mediante el Decreto 107/2026 ordena el inicio de un nuevo ciclo parlamentario y ratifica el rol del Poder Ejecutivo en la apertura de las deliberaciones ordinarias del Congreso.
De esta manera, con la publicación oficial del decreto y su entrada en vigencia el 25 de febrero, quedó establecido el marco institucional para uno de los momentos más relevantes del calendario político anual: el discurso presidencial que dará inicio formal a las sesiones ordinarias del Congreso en 2026.