La jueza de Nueva York Loretta Preska denegó la solicitud de la República Argentina para suspender el proceso de discovery, instancia clave en la que se reúne información destinada a identificar y listar los posibles activos susceptibles de embargo. La decisión se enmarca en la causa por la expropiación de YPF S.A., expediente en el cual el país fue condenado en primera instancia a pagar US$16.100 millones.
El Tribunal resolvió así la moción presentada por la Argentina, que solicitaba la suspensión del proceso de descubrimiento posterior a la sentencia y de los procedimientos de desacato vinculados, mientras continúa la espera de la apelación contra la sentencia definitiva. Sin embargo, el fallo deja en claro que la estrategia procesal desplegada por la República no logró convencer a la magistrada.
El antecedente: la sentencia y las condiciones de suspensión
El fallo desglosa el recorrido procesal desde la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2023, cuando la República solicitó suspender su ejecución hasta tanto se resolviera la apelación, sin presentar fianza. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2023, el Tribunal concedió parcialmente ese pedido.
En lugar de exigir la fianza completa tradicionalmente requerida, se impuso una garantía alternativa mínima, que incluía:
Una prenda sobre la participación accionaria de la República en YPF S.A.
Las cuentas por cobrar en virtud del proyecto Yacyretá.
Además, el Tribunal condicionó la suspensión a que la República solicitara una revisión de apelación acelerada. De este modo, la magistrada redujo drásticamente las exigencias que, según la Regla 62(b), normalmente se aplican en estos casos.
El incumplimiento y la pérdida de la suspensión
Lejos de cumplir con las condiciones establecidas, la República volvió a solicitar una exención total de las exigencias o, alternativamente, una prórroga adicional de 90 días, bajo el argumento de que la pignoración de los activos identificados requeriría una ley del Congreso Argentino.
La respuesta del Tribunal fue categórica. Según el fallo, la República "no había hecho ningún esfuerzo para satisfacer las condiciones requeridas", y en cambio prefirió "aprovechar la práctica de moción y la transición de administraciones para eludir sus obligaciones en la sentencia final...".
Como consecuencia directa, la jueza señaló que la sentencia contra la República no estuvo suspendida desde enero de 2024. Es decir, desde entonces, los demandantes cuentan con un fallo ejecutable por US$16.100 millones sin suspensión vigente.
Un nuevo intento rechazado
El Tribunal consideró que la solicitud actual de suspensión global del proceso de discovery constituye, en esencia, un nuevo intento de obtener una suspensión sin garantía, algo que ya había sido rechazado anteriormente.
La magistrada subrayó que, hace dos años, la República tuvo la oportunidad de obtener la suspensión cumpliendo condiciones que ya habían sido significativamente atenuadas respecto de lo que exige la normativa habitual. Al negarse a hacerlo y desaprovechar esa instancia, no puede ahora presentar su pedido como si se tratara de una cuestión novedosa circunscripta al discovery posterior a la sentencia.
En la medida en que la República solicitó la reconsideración de órdenes previas, el Tribunal puntualizó que no identificó ninguna de las bases de reconsideración requeridas en ese Distrito. Incluso dejando de lado esa falencia formal, la jueza sostuvo que la solicitud de último momento no satisface los factores necesarios para justificar una suspensión equitativa.
Impacto en los demandantes y advertencia final
El fallo advierte que conceder una suspensión de último momento causaría un perjuicio material a los demandantes, quienes han estado buscando diligentemente cobrar una sentencia de US$16.100 millones no suspendida durante más de dos años.
La República también solicitó, en forma alternativa, la suspensión del descubrimiento de comunicaciones personales y de los procedimientos de desacato relacionados, en espera de la apelación de la Orden de Desacato del Tribunal. Por las mismas razones expuestas, esta solicitud alternativa también fue denegada.
No obstante, la jueza aclaró que, en caso de que la República sea declarada formalmente en desacato por cualquier motivo, se considerará una moción para retrasar la ejecución de la orden de desacato hasta que tenga la oportunidad de solicitar una suspensión ante el Tribunal de Apelaciones.
Un escenario judicial abierto
La resolución consolida un escenario complejo para la Argentina. Con una sentencia no suspendida desde enero de 2024, un proceso de discovery en marcha y procedimientos de desacato en discusión, el frente judicial en Nueva York mantiene su presión sobre el país.
El Tribunal dejó en claro que las oportunidades otorgadas para estructurar una garantía alternativa ya fueron concedidas y desestimadas por la propia República. En ese marco, la negativa a frenar el discovery no solo reafirma la vigencia de la condena de US$16.100 millones, sino que habilita la continuidad de la búsqueda de activos potencialmente embargables, mientras la apelación sigue su curso.