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Decreto 718

Suman actividades a las permitidas en Etapa Roja de Convivencia

Gustavo Roldán.

16 Abril de 2021 15.39

El Poder Ejecutivo Provincial estableció, mediante Decreto S. - Seg. Nº 718, la autorización y modificación de actividades en la Etapa Roja de “Aislamiento Estricto”, que rige en todo el territorio provincial hasta el miércoles 28 de abril.

El Ejecutivo autoriza dos nuevas actividades permitidas que se agregan al decreto N° 1854/2020 establecido en el Anexo III “Etapa Roja - Aislamiento Estricto”:

*Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

*Ferias al aire libre hasta las 20:00 horas.

Además, se establece la modificación de los puntos 38 y 39 de actividades permitidas, razón por la cual la actividad física, recreativa/saludable se podrá realizar en grupos de hasta 4 personas (en lugar de 3) al aire libre hasta las 20:00 horas. Respecto al punto 39 de “Hotelería por razones de salud y actividades esenciales”, se modifica y queda habilitada para “Hotelería” en general.  

Ambas medidas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 del sábado 17 de abril.

TODAS LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS

-Etapa de Convivencia Roja: “Aislamiento estricto”

1-Personal de la Salud

2-Fuerzas de Seguridad

3-Defensa Civil

4-Bomberos

5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.

6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;

9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

10-Actividad industrial.

11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;

15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.

17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.

18-Actividad minera.       

19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.

20-Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.

21-Inscripción, identificación y documentación de personas.

22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

24-Servicios de lavandería;

25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.

27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.

28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.

29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.

30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.

31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.

32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.

33-Comercio en general hasta las 20:00 horas

34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.

35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.

36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.

37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

38-Actividad física, recreativa/saludable individual o en grupo hasta 4 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.

39-Hotelería.

40-Transporte urbano.

41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.

42-Obra Privada hasta las 20:00 horas

43-Quinielas, peluquerías hasta las 20:00 horas.

44-Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

45-Gimnasios hasta las 20:00 horas.

46-Profesiones liberales con turnos hasta las 20:00 horas.

47-Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad.

48-Servicio de Personal de Casas y Servicios Generales.

49-Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

50-Escuelas de Danzas con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

51-Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

52-Ferias al aire libre hasta las 20:00 horas.