Las diferencias entre el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), para mantener subsidios en las tarifas eléctrica y de gas, establecido por el Gobierno de la Nación, y la Tarifa Social otorgada por el Gobierno de la Provincia fueron aclaradas por EC SAPEM, ante la duda de los usuarios.
En declaraciones a una radio belicha, Aldo Palavecino apuntó que el beneficio otorgado en Catamarca es un subsidio que otorga justamente el Gobierno de la Provincia y tiene que ser solicitado a través de la página web de EC SAPEM o, en forma presencial, en todas sus oficinas comerciales. “Allí se completa se el formulario y se adjuntada la información correspondiente; luego la Empresa procede al análisis de la documentación para determinar si corresponde, o no, otorgar el subsidio de 100% de 400kwh y el 50% del Cargo Fijo que se cobra a los usuarios” aseguró el responsable de prensa de la Distribuidora.
“El otro subsidio es el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), vinculado a la segmentación establecida por el Gobierno de la Nación, a través de su Secretaría de Energía. Este subsidio alcanza a usuarios de ingresos bajos y medios en todo el país por un aporte que hace el gobierno central para gas y energía eléctrica; para acceder a este beneficio nacional hay que ingresar a https://www.argentina.gob.ar/subsidios o a la aplicación Mi Argentina y completar el formulario correspondiente” dijo Palavecino.
Según se informó desde la Distribuidora, Nación y Provincia subsidian los consumos eléctricos de los usuarios de bajos recursos, “pero hay que aclarar que para acceder a ambos subsidios, es obligatorio inscribirse, completando el formulario correspondiente en línea”.
Tarifa social
Este es un beneficio otorgado por el Estado Provincial, el cual subsidia el 100% de los primeros 400 KWH bimestrales o 200 KWH Mensuales + el 50% del Cargo Fijo de la factura de Energía. Si el usuario supera los 1000 KWH bimestrales se suspende el subsidio.
Al mismo pueden acceder los usuarios titulares de suministros destinados a exclusivo uso residencial que se encuentren comprendidos en las siguientes condiciones de inclusión:
1) Jubilados y/o pensionados que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
2) Grupo familiar cuyo ingreso mensual bruto no supere en su totalidad el equivalente a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
3) Personal incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
4) Beneficiarios de la AUH, BECAS PROGREsAr, Monotributo Social, Pensiones no contributivas, Potenciar y cualquier otro beneficio social existente o que se cree en el futuro.
5) Titulares veteranos de Guerra de Malvinas.
Acceso a la Tarifa social
Los usuarios con ingresos que excedan el equivalente a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Usuarios con Tarifa General.
Usuarios que posean más de un suministro a su nombre.
Usuarios que registren deuda con la Distribuidora.
Usuarios que registren fraude comprobado al servicio de electricidad.
Dependiendo de la causal de inclusión deberán presentar:
a) DNI del titular y/o conviviente mayor de 18 años de edad
b) Recibo de sueldo o previsional.
c) Certificado de convivencia.
d) Constancia negativa de ANSES.
e) Constancia de monotributo social, AUH, BECAS PRogREsAr, Pensiones no contributivas, Potenciar o cualquier otro beneficio que corresponda.
f) Certificado que acredite calidad de ex combatiente de Malvinas.