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Aguinaldo de diciembre 2021: cómo se calcula y cuándo se cobra

Con el último mes del año, llega la segunda cuota del refuerzo salarial. Lo cobran los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

27 Noviembre de 2021 12.09

A fines de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben cobrar la segunda cuota del aguinaldo 2021, o Salario Anual Complementario (SAC), tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El SAC, más conocido como aguinaldo, es la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario y, de acuerdo a la LCT, se paga en dos cuotas.

¿CÓMO Y CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO 2021?

La segunda cuota del SAC se deberá depositar el 18 de diciembre de 2021. Sin embargo, la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago. Es decir, los empleadores pueden abonarlo hasta el 23 de diciembre.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el segundo semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula:

El tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

Las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Vale recordar que, según la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, los trabajadores cuya remuneración promedio bruta del segundo semestre no supere los $ 175.000, quedarán eximidos de tributar el impuesto al percibir el SAC.
 

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