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Para tener en cuenta

Cómo saber si te corresponde cobrar el aguinaldo en junio de 2024

Conocé quiénes deben percibir el Sueldo Anual Complementario (SAC) este mes.

06 Junio de 2024 13.24

Los empleados registrados de los sectores público y privado percibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo. Es decir que, en caso de que seas un empleado en relación de dependencia, tenés derecho a cobrarlo.

La manera de verificar si tu empleador está al día con los pagos es consultando tus recibos de sueldo o comunicándote con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

Cuándo se paga el aguinaldo en junio de 2024
La primera cuota del aguinaldo, o Sueldo Anual Complementario (SAC), debe ser pagada, a más tardar, el 30 de junio, de acuerdo con la ley 27.073, aunque este pago puede atrasarse hasta cuatro días hábiles.

 

Cómo se calcula el pago del aguinaldo en junio de 2024

 

Cada medio aguinaldo es equivalente al 50% (la mitad) de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en que se liquida. Para ese cálculo, se tienen en cuenta las horas extra y se excluye todo lo “no remunerativo”. Se calcula de la siguiente forma:

  • Sobre el mejor sueldo bruto cobrado en los últimos seis meses (incluido el mes en que se liquida).
  • Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros.
  • Así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.

 

Cuándo es el segundo pago del aguinaldo en 2024

En cuanto al segundo tramo del aguinaldo, que se paga en diciembre, el empleador tiene hasta el 18 de ese mes para efectuar el pago. Al igual que en el primer tramo, se puede aplicar una extensión de hasta cuatro días hábiles.

 

Quiénes no cobran el aguinaldo en junio de 2024

Los trabajadores que no percibirán el SAC son aquellos que:

  • No tengan un trabajo registrado: esto incluye a trabajadores informales.
  • Sean monotributistas: no tienen relación de dependencia y, por lo tanto, no están sujetos a las leyes laborales que regulan el aguinaldo.
  • Sean dueños de negocios: propietarios de empresas no se consideran empleados y, por lo tanto, no tienen aguinaldo
  • Profesionales: abogados, arquitectos, contadores, ingenieros que perciben honorarios por servicios no tienen aguinaldo
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