Un insólito conflicto laboral ocurrido en un supermercado de Galicia, España, terminó con un fallo judicial que obligó a la empresa a indemnizar a un trabajador con más de 100 mil euros, luego de haberlo despedido por llevar facturas para compartir con sus compañeros en el día de su cumpleaños.
El episodio tuvo lugar en octubre de 2023, cuando el empleado decidió celebrar su cumpleaños de manera sencilla y habitual: llevó varias bandejas de facturas, compradas en el mismo supermercado donde trabajaba, para compartir con sus colegas. El gesto se realizó antes de la apertura del local, en un ámbito estrictamente interno y sin atención al público.
Según consta en el expediente judicial, el valor total de los productos adquiridos ascendía a 68,82 euros, pero debido a un error en el cobro, el trabajador abonó únicamente 10,23 euros en ese momento. Al advertir la diferencia, lejos de ocultar la situación, el empleado regularizó el pago de los 58,59 euros restantes 12 días después y notificó de inmediato a la empresa sobre lo ocurrido.
Además, el trabajador explicó que su intención al comunicar el error era evitar que la cajera que realizó el cobro fuera sancionada, al tratarse de una equivocación involuntaria. Sin embargo, pese a la corrección del pago y a la notificación formal del incidente, la situación escaló de manera inesperada.
En noviembre, el empleado recibió una carta de despido por parte del supermercado. La empresa fundamentó la decisión en una cláusula del contrato laboral que considera falta grave "el consumo, apropiación o uso para beneficio propio de cualquier bien perteneciente a la empresa, así como el consumo fuera de la zona de descanso". Bajo ese argumento, el empleador interpretó que la conducta del trabajador justificaba la desvinculación inmediata.
Ante esta decisión, el trabajador decidió llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde reclamó que el despido fuera declarado improcedente. La Justicia analizó los hechos y concluyó que la medida adoptada por la empresa había sido desproporcionada y carente de fundamento suficiente.
En su fallo, el tribunal consideró que no existió intención de fraude ni beneficio económico por parte del trabajador, que el error en el cobro fue debidamente subsanado, y que la empresa no sufrió ningún perjuicio económico como consecuencia de lo ocurrido. Además, destacó que el hecho se produjo antes de la apertura del supermercado y en un contexto interno, sin impacto sobre clientes ni sobre la operatoria comercial.
Entre los argumentos centrales del fallo, la Justicia subrayó que la sanción aplicada no guardó relación con la gravedad real del hecho y que el despido resultó excesivo frente a una situación que fue rápidamente corregida.
Por estos motivos, el tribunal declaró el despido improcedente y otorgó a la empresa dos alternativas: readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 105.716,09 euros. La sentencia remarcó además que el empleado "no era digno de sanción de despido" y que la empresa debió haber evaluado el contexto antes de aplicar una medida extrema.
La resolución judicial puso el foco en la importancia de la proporcionalidad en las sanciones laborales y en la necesidad de que las empresas actúen con criterio razonable ante situaciones que no generan daño económico ni mala fe por parte de los trabajadores.