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Aguirre impulsa un régimen municipal para aliviar y reordenar las deudas

El concejal presentó un proyecto de ordenanza que propone refinanciar y consolidar deudas, otorgar créditos en condiciones preferenciales y limitar los descuentos voluntarios sobre los ingresos. La iniciativa incorpora quitas obligatorias para acreedores y controles reforzados para proteger los fondos públicos.

Gustavo Aguirre
Gustavo Aguirre

28 Agosto de 2026 08.41

El concejal Gustavo Aguirre presentó un proyecto de ordenanza para crear el "Régimen Excepcional y Transitorio de Alivio y Reordenamiento Financiero de las Familias y Trabajadores Municipales", una herramienta local destinada a acompañar a las personas afectadas por el sobreendeudamiento y por las crecientes dificultades para cumplir con sus obligaciones sin comprometer necesidades esenciales.

La iniciativa plantea una combinación de refinanciación de deudas, créditos en condiciones preferenciales, protección de los ingresos y mecanismos de control reforzados, con el objetivo de que las obligaciones que se volvieron difíciles de afrontar puedan reordenarse bajo condiciones compatibles con la capacidad real de pago de cada persona.

El proyecto reconoce que una parte importante del problema responde a factores económicos y financieros vinculados con la situación económica que atraviesa el país, cuestiones que exceden la competencia municipal. Sin embargo, sostiene que la ciudad puede intervenir de manera responsable a partir de las herramientas disponibles en el ámbito local, entre ellas la Caja de Crédito Municipal, el sistema de liquidación de haberes y los servicios municipales de orientación y atención.

"Somos conscientes que se trata de problema que tiene alcance nacional, y que en la mayoría de los casos es entre privados, pero tampoco queremos mirar para otro lado y permanecer indiferentes ante la grave situación que están viviendo muchas familias de nuestra ciudad y los trabajadores municipales que ya han comprometido gran parte de sus ingresos a pagar créditos para cubrir otros créditos, que se usan para comprar alimentos, pagar la luz o el alquiler, poniendo en grave riesgo su capacidad alimentaria", señaló Aguirre.

El concejal explicó que la propuesta busca utilizar las herramientas locales disponibles para transformar una deuda que resulta impagable en una obligación sostenible, sin regalar dinero y sin poner en riesgo los fondos públicos.

Refinanciación y asistencia para gastos esenciales

El régimen contempla diferentes alternativas para abordar las situaciones de sobreendeudamiento. Entre ellas se encuentran la refinanciación de créditos vigentes o en mora con la Caja, la sustitución y consolidación de deudas de alto costo y una línea específica destinada a cubrir gastos familiares esenciales.

La propuesta también prevé la creación de un servicio gratuito de orientación financiera, además de la ampliación de los canales de atención tanto presenciales como digitales.

Uno de los puntos centrales está vinculado con la protección del ingreso disponible de los trabajadores municipales. El proyecto establece que los descuentos voluntarios procesados mediante códigos automáticos sobre los ingresos municipales no podrán superar, como regla general, el 30% del ingreso neto disponible.

Esta limitación contempla una excepción expresa: quedan excluidas de ese tope las obligaciones alimentarias.

La intención es que el sistema de descuentos no termine absorbiendo una proporción tal de los ingresos que impida a los trabajadores y sus familias afrontar necesidades esenciales.

El principio de esfuerzo compartido

Uno de los ejes principales de la iniciativa es el denominado principio de esfuerzo compartido, que establece obligaciones concretas para los acreedores que pretendan participar de una operación de reordenamiento financiero. Según el proyecto, la Caja no podrá limitarse a reemplazar una deuda costosa por otra ni cancelar el monto reclamado sin obtener previamente una reducción significativa.

Antes de realizar cualquier pago, deberá verificar la existencia y la composición de la obligación. Ese análisis incluirá la revisión del capital, los pagos efectuados, los intereses, cargos, comisiones y gastos.

El criterio propuesto es claro: lo improcedente, abusivo, dudoso o que no se encuentre debidamente acreditado no será financiado. Una vez depurada la deuda, el régimen exige una quita por parte del acreedor.

En el caso de obligaciones con entidades autorizadas, la reducción no podrá ser inferior al 20% del saldo legítimamente verificado. Para el régimen excepcional de obligaciones con acreedores particulares, se establece un mecanismo diferente. Se eliminarán los intereses y accesorios pendientes y, sobre el capital residual comprobado, deberá aplicarse una quita mínima del 25%, sin tope máximo.

El Directorio podrá exigir una reducción superior de acuerdo con los antecedentes particulares de cada caso.

"El acreedor debe aceptar cobrar menos de lo que reclama, renunciar a saldos e intereses, entregar el libre deuda y devolver o inutilizar pagarés y garantías. Si no acepta la quita o pretende conservar derechos de cobro, la Caja no paga", explicó Aguirre.

El 25% es un piso y la Caja puede exigir una reducción mayor

El proyecto establece que la quita del 25% en el régimen particular constituye un piso y no un techo. El Directorio de la Caja podrá exigir una reducción superior de acuerdo con distintos elementos vinculados con cada expediente, entre ellos:

  • Los pagos realizados previamente.
  • Los intereses que ya hubieran sido cobrados.
  • La antigüedad de la deuda.
  • Las garantías existentes.
  • La documentación disponible.
  • Las posibilidades reales de recuperabilidad.

En el régimen formal, la reducción mínima será del 20% sobre el saldo legítimo verificado. En el régimen particular, en cambio, se eliminarán los intereses y accesorios pendientes y se exigirá, además, al menos una quita del 25% sobre el capital residual comprobado.

De esta manera, el proyecto plantea que el reordenamiento financiero no recaiga exclusivamente sobre la Caja o sobre la persona beneficiaria, sino que el acreedor también deba asumir una reducción respecto de la suma inicialmente reclamada.

El dinero no será entregado al solicitante

Uno de los mecanismos de control previstos apunta a evitar la entrega directa de fondos a las personas solicitantes. El proyecto establece que los recursos nunca serán entregados al beneficiario, sino que serán transferidos directamente al acreedor que haya sido previamente verificado o, cuando corresponda, serán depositados judicialmente.

El pago solo podrá concretarse cuando produzca la cancelación total y definitiva de la deuda anterior. Una vez realizada la operación, la persona beneficiaria celebrará un nuevo contrato con la Caja y deberá devolver únicamente el importe que hubiera sido efectivamente desembolsado, bajo condiciones compatibles con su capacidad real de pago.

El acreedor, por su parte, deberá aceptar el importe recibido como pago total, único y definitivo. También deberá:

  • Renunciar a cualquier diferencia o saldo pendiente.
  • Entregar el correspondiente libre deuda.
  • Devolver o inutilizar pagarés y garantías.
  • Perder todo derecho posterior a reclamar nuevos saldos sobre la obligación cancelada.

Si el acreedor no acepta esas condiciones, la operación no podrá realizarse.

Exclusiones para prevenir maniobras especulativas

El régimen propuesto excluye expresamente a una serie de actores vinculados con el recupero o la adquisición de carteras de créditos morosos. No podrán ingresar al sistema:

  • Compradores y cesionarios de carteras de morosos o créditos incobrables.
  • Agencias de cobranza.
  • Gestores de recupero.
  • Fondos y adquirentes de créditos.
  • Prestamistas informales habituales.
  • Acreedores vinculados con la persona solicitante.

La propuesta tampoco admite operaciones vinculadas con préstamos en efectivo, criptoactivos, cuentas de terceros o situaciones sin trazabilidad bancaria completa. En el régimen residual destinado a acreedores particulares, la excepción solo alcanzará al acreedor originario que pueda acreditar fondos propios, origen lícito, transferencia trazable y ausencia de habitualidad profesional.

Un régimen temporal y sujeto a seguimiento

La iniciativa tendrá una duración de doce meses y solo podrá ser prorrogada una vez mediante una nueva ordenanza debidamente fundada. Los fondos utilizados deberán estar identificados contablemente y los recuperos obtenidos podrán ser reutilizados dentro del mismo régimen.

Asimismo, la Caja tendrá la obligación de informar de manera trimestral al Concejo Deliberante sobre el funcionamiento de la herramienta. Los informes deberán incluir datos agregados y anonimizados sobre:

  • Cantidad de solicitudes.
  • Montos involucrados.
  • Tasas aplicadas.
  • Reducción de cuotas.
  • Nivel de morosidad.
  • Recupero de los créditos.
  • Recursos utilizados.

De acuerdo con el planteo, el seguimiento periódico permitirá evaluar la evolución del régimen y conocer el uso de los fondos públicos sin exponer información personal de los beneficiarios.