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Ataque a Cristina Kirchner

Agustina Díaz, amiga de Brenda Uliarte, fue liberada y ahora quedan tres detenidos por el atentado

La Justicia confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de Gabriel Nicolás Carrizo. También ordenaron profundizar la investigación sobre el rol de la custodia.

31 Octubre de 2022 15.08

La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento de Agustina Díaz, la amiga de Brenda Uliarte, acusada de haber sido parte del plan que se puso en marcha para matar a Cristina Kirchner. Se determinó que no hay elementos para considerarla partícipe secundaria del atentado ni tampoco encubridora, por lo cual ordenaron su inmediata libertad.

Con esta excarcelación, son tres los acusados que siguen en prisión por el ataque a la titular del Senado

Mientras tanto, en cuanto a  Nicolás Gabriel Carrizo, el jefe de los copitos, la Cámara confirmó su procesamiento con prisión preventiva, pero le ordenaron a la jueza María Eugenia Capuchetti que evalúe una morigeración en su detención.

La decisión fue tomada por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, quienes también le ordenaron a la jueza profundizar la investigación sobre el rol de la custodia de Cristina Kirchner.

agustina díaz. causa atentado contra cfk
Liberaron a Agustina Díaz y quedan tres detenidos por el atentado a la vicepresidenta Cristina Kirchner.

“Tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández, como así también, toda diligencia que se considere pertinente a los fines indicados”, sostuvieron los magistrados en su fallo, según informó el medio Infobae.

No obstante, el tribunal instó a la jueza a avanzar rápido hacia el juicio oral. “Deberá encomendarse que, con la premura que el caso impone, eleve estas actuaciones respecto de los imputados cuyas situaciones procesales se encuentran resueltas a la instancia de debate oral y público, etapa que resulta la adecuada para el análisis y confronte global de los elementos probatorios aquí colectados; esto sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”, sostuvo la resolución.

El caso

Brenda Uliarte
Brenda Uliarte

La jueza Capuchetti investiga “un hecho de inusitada gravedad institucional como fue el intento de dar muerte a la vicepresidente de la Nación, Cristina Elisabeth Fernández, que habría tenido lugar el 1° de septiembre del año en curso, cerca de las 21 horas, frente al 1409 de la calle Juncal, de esta ciudad”, dijo la Cámara Federal. Fernando André Sabag Montiel apuntó a corta distancia hacia su rostro, con una pistola semiautomática 32 auto, marca Bersa. Su pareja, Brenda Uliarte, fue cómplice de ese intento de homicidio. Ambos fueron procesados con preventiva y están presos. No apelaron. Pero luego fueron procesados Nicolás Gabriel Carrizo y Agustina Díaz, como participes secundarios. Eso fue lo que revisó la Cámara Federal hoy. luego de los argumentos oídos por las defensas y la querella.

Los jueces rechazaron los pedidos de nulidad que había hecho la defensa de Carrizo y avalá que hubiera legajos reservados en la causa para evitar que se frustara la investigación. A la hora de evaluar el criterio de la jueza, la resolución señaló que “las circunstancias relativas a que no había una bala ubicada en la recámara al momento de presionar el gatillo de la pistola, no elimina la hipótesis de que el autor la pudiere haber colocado un instante antes o luego de que se frustrara la acción del disparo, particularidad que pudo haber ocurrido por la impericia en el uso del arma por parte del autor, pudo haber influido la adrenalina y el nerviosismo del momento, una falla imprevista en el mecanismo de acción del arma y finalmente impedida por la intervención de terceras personas que se encontraban en el lugar y no por la propia acción voluntaria de desistir del agente”.

“Como consecuencia de ello, las acciones de los agentes directos (Sabag Montiel y Uliarte) se comunican al participe secundario, conforme las reglas de unidad del hecho que explican el plan delictivo”, dijo el fallo. Y ese rol, dijeron, lo cumplió Carrizo. El fallo repasa las conversaciones que indican que el jefe de los copitos manifestó que tenía conocimiento de la intención de matar a CFK, “situación que se ve reforzada en orden a lo que se desprende de otros mensajes enviados en forma posterior al hecho, donde manifiesta haber entregado un arma para su concreción en días previos a éste”.

Los jueces también dijeron que “el hecho de que Sabag Montiel haya empleado otra arma y -posiblemente- adelantado su accionar respecto del presunto plan inicial, ello no exime de imputación a Carrizo pues el objetivo propuesto, la modalidad del ataque y el lugar de su comisión no se vieron alterados, siendo el carácter prescindible de aquel aporte lo que lo ubica en la pesquisa, de momento, como cómplice secundario”. “Bajo los extremos indicados, se descarta el argumento defensista sobre la orfandad probatoria en las actuaciones respecto a su asistido”, se añadió.

Sobre el agravante de la indefensión de Cristina Kirchner, el fallo señaló que “si bien el comportamiento” de Sabag Montiel “pudo haber sido imprevisible para la víctima, lo cierto es que ésta no sólo se encontraba custodiada por el personal de la Policía Federal Argentina, sino también por las propias personas manifestantes que se encontraban cercando el lugar, en virtud de lo cual no se vislumbra una situación de vulnerabilidad que aprovecha el autor para matar sobre seguro, tal como pretende la norma penal en esa calificación agregada”.