• Dólar
  • BNA $897.5 ~ $897.5
  • BLUE $1020 ~ $1020
  • TURISTA $1436 ~ $1436

23 C ° ST 22.94 °

Unión Radio 91.3 en vivo

Publicaron las medidas en el Boletín Oficial

Coronavirus: el Gobierno extendió el DNU por 15 días y limitó el ingreso al país

El nuevo decreto establece que las fronteras continuarán cerradas al turismo hasta el próximo 9 de julio y acota a 600 personas por día el ingreso de pasajeros al país ante la variante Delta.

26 Junio de 2021 08.15

El Gobierno nacional oficializó la prórroga del cierre de fronteras al turismo hasta el próximo 9 de julio y el cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país, en el marco de la emergencia sanitaria que rige a causa de la pandemia de coronavirus.

Así lo dispuso a través de la Decisión Administrativa 643/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros del Interior, Eduardo de Pedro y de Salud, Carla Vizzotti.

La normativa establece que "continúan suspendidos los vuelos provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Chile; Brasil; India; Paises africanos y Turquía".

La disposición indica que la Administración Nacional de Aviación Civil, "dispondrá un cupo de 600 plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior".

Todas las medidas fueron dispuestas para bajar el riesgo de contagios de coronavirus e impedir el ingreso de variantes que no registran circulación comunitaria en el país, como la variante Delta, cuya respuesta ante "la efectividad de las vacunas se desconoce", según indican los considerandos de la disposición.

"En el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una mayor mortalidad", agrega.

Semáforo epidemiológico

El DNU faculta en su artículo segundo a gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado "semáforo epidemiológico".

Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distriro del país.

Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.