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ANSES: Bono de $20.000 ¿A quiénes les corresponde y cómo cobrar la segunda cuota?

El organismo previsional entregará, durante todo el mes de octubre, el segundo haber correspondiente al extra para el sector.

28 Septiembre de 2023 16.07

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ejecutará, durante todo octubre, la segunda cuota del bono extraordinario de $20.000 que se confirmó para los titulares de la Prestación por Desempleo. El anuncio formal de la medida quedó dispuesto en la Resolución 1209/2023 del Boletín Oficial, que salió este martes 26.

El bono como tal se paga en dos cuotas, ambas de $10.000, dándose una en septiembre y la nueva en octubre. Por supuesto, ambas cuotas son abonadas por ANSES.

El Poder Ejecutivo ordenó el pago de este bono, con el objetivo de "reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo", según fuentes oficiales.

Prestación por Desempleo: a quiénes les corresponde y a quiénes no

La prestación por desempleo apunta a todos los trabajadores asalariados que estén registrados despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. También le corresponde a quienes hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban y a trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización y posteriormente despedidos.

Sin embargo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan hecho aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Aquellos que sean beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (como los beneficiarios de Pensión Vitalicia y ex-Combatientes del Atlántico Sur).
  • Estén contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador, o mismo los que hayan optado por el retiro voluntario.

También quedan afuera de la cobertura del bono extra aquellos que pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.