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ARCA eliminó los límites de ingresos y patrimonio para Ganancias Simplificada

La Resolución General 5916/2026 amplía el alcance del régimen y establece nuevas condiciones para grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos. La fecha límite del 30 de octubre de 2026 concentra la atención de los especialistas, que advierten sobre la necesidad de adecuar los sistemas digitales y prorrogar los plazos.

26 Octubre de 2026 10.33

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó cambios en el procedimiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias, con la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio que hasta ahora se exigían para acceder y permanecer en esta modalidad.

La modificación amplía el universo de contribuyentes que podrán liquidar el impuesto mediante información precargada por el organismo recaudador. De acuerdo con las nuevas disposiciones, los límites vinculados con los ingresos y el patrimonio dejan de funcionar como requisitos de acceso y permanencia, lo que representa un cambio en las condiciones para utilizar el sistema simplificado.

El nuevo marco normativo establece que la residencia fiscal en la Argentina será la única condición sustantiva para acceder y permanecer en el régimen. Sin embargo, la reglamentación contempla una excepción temporal: este requisito no será exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

La adecuación fue establecida mediante la Resolución General 5916/2026 de ARCA, cuyo contenido fue procesado por Agencia Noticias Argentinas y analizado técnicamente por el tributarista Sebastián M. Domínguez. La norma redefine así las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden utilizar la modalidad simplificada para presentar sus declaraciones juradas y cumplir con el pago del impuesto. Al mismo tiempo, incorpora disposiciones específicas para determinados grupos que, por sus características, recibirán un tratamiento diferenciado dentro del sistema.

Grandes contribuyentes y funcionarios públicos podrán incorporarse

Uno de los aspectos destacados de la reglamentación es la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales y de los funcionarios públicos al régimen, aunque bajo condiciones particulares que limitan los efectos de su adhesión.

En el caso de los funcionarios públicos, la norma establece que deberán declarar si ejercieron una función pública durante los cinco años anteriores. También deberán actualizar su situación cuando asuman un cargo público con posterioridad.

La disposición incorpora de esta manera una obligación específica de información para quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas dentro del período establecido. La declaración de esa condición forma parte de los requisitos previstos para su incorporación al sistema.

Para los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos, ARCA asignará una identificación particular dentro del Sistema Registral. Se trata del código 661 - Ganancias Simplificada Ley 27.799 - Tratamiento sin beneficios.

Esta caracterización les permitirá presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y efectuar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos. No obstante, la adhesión no les otorgará los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos para el régimen simplificado.

Además, ambos grupos deberán mantener la obligación de informar sus bienes tanto en la Argentina como en el exterior. Por lo tanto, la posibilidad de presentar la declaración mediante esta modalidad no supone la eliminación de esos deberes informativos.

Dos códigos diferentes según la situación del contribuyente

La reglamentación establece una distinción entre los contribuyentes del régimen general que adhieran a la modalidad simplificada y los grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos incorporados bajo el tratamiento especial.

Mientras que estos últimos recibirán el código 661, los contribuyentes del régimen general que se encuentren adheridos a la modalidad simplificada conservarán la caracterización 639 - Ganancias Simplificado Ley 27.799. La diferencia entre ambas identificaciones determina el tratamiento que corresponde dentro del Sistema Registral y permite distinguir a quienes utilizan el régimen simplificado bajo sus condiciones generales de aquellos que acceden con restricciones específicas.

Los principales puntos establecidos por la normativa son los siguientes:

Código 661: corresponde a grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos, bajo la modalidad de tratamiento sin beneficios.

Código 639: identifica a los contribuyentes del régimen general adheridos a Ganancias Simplificado.

Presentación y pago: el código 661 permite cumplir con la declaración jurada y el ingreso del impuesto en término.

Beneficios del régimen: quienes tengan el código 661 no accederán a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en la modalidad simplificada.

Información patrimonial: los contribuyentes comprendidos en el tratamiento especial deberán informar sus bienes en el país y en el exterior.

La diferenciación resulta central para comprender el alcance de la modificación, ya que la ampliación del universo de contribuyentes no implica que todos reciban idéntico tratamiento fiscal.

Cómo podrán migrar quienes ya presentaron la declaración de 2025

La Resolución General 5916/2026 también contempla la situación de los contribuyentes que ya cumplieron con la presentación y el pago del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen ordinario.

Según lo establecido por la norma y el análisis técnico del tributarista Sebastián M. Domínguez, quienes se encuentren en esa situación podrán migrar a la modalidad simplificada mediante la presentación de una nueva declaración jurada o una rectificativa simplificada.

La posibilidad de efectuar el cambio estará disponible hasta el vencimiento especial previsto para este procedimiento. De esta manera, la reglamentación contempla una alternativa para quienes ya cumplieron sus obligaciones mediante el sistema ordinario, pero posteriormente opten por utilizar la modalidad simplificada.

La disposición resulta relevante porque permite realizar la transición entre ambas modalidades sin limitar la posibilidad exclusivamente a quienes todavía no hubieran presentado su declaración correspondiente al período fiscal 2025.

El procedimiento deberá realizarse mediante los mecanismos establecidos para la nueva declaración jurada o la rectificativa simplificada, respetando el plazo especial dispuesto por la normativa.

Diferencias a favor del Fisco e intereses correspondientes

La reglamentación también precisa cómo deberán actuar los contribuyentes cuando, al momento de presentar la declaración jurada, surja una diferencia a favor del Fisco.

En esos casos, el importe podrá ingresarse junto con los intereses correspondientes, sin que ello implique perder la consideración de pago en término.

Esta previsión establece un tratamiento específico para las diferencias detectadas durante el proceso de declaración y regularización. La norma contempla la posibilidad de ingresar el monto pendiente con los intereses aplicables y conservar, bajo las condiciones indicadas, la consideración de cumplimiento en término.

El punto adquiere importancia dentro de un procedimiento que utiliza información precargada por ARCA y que permite a los contribuyentes liquidar el impuesto mediante la modalidad simplificada.

La reglamentación, por lo tanto, no se limita a modificar los requisitos de acceso, sino que también establece criterios para resolver diferencias que puedan surgir al declarar y pagar el tributo.

El vencimiento del 30 de octubre y el pedido de una prórroga

La proximidad de la fecha límite prevista para el 30 de octubre de 2026 constituye otro de los puntos relevantes de la implementación de los cambios.

Ante ese plazo, especialistas del sector señalaron la necesidad de adecuar los aplicativos digitales y otorgar una prórroga para la carga de datos. El planteo está relacionado con la preparación de los sistemas utilizados para cumplir con las nuevas disposiciones y con la posibilidad de completar las presentaciones dentro del calendario establecido.

La adecuación de los aplicativos digitales aparece como una de las cuestiones pendientes señaladas por los especialistas, mientras que la solicitud de una prórroga apunta a disponer de más tiempo para cargar la información requerida.

La fecha límite concentra así la atención de los contribuyentes y de los profesionales que intervienen en la liquidación del impuesto, en un contexto de modificaciones normativas que amplían el alcance del régimen y establecen tratamientos diferenciados para determinados sectores.