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Cámara de Apelaciones y Exhorto

Abuso eclesiástico: La fiscal podrá imputar e indagar al sacerdote por abuso sexual infantil

Se trata de Eduardo López Márquez, que habría abusado de un niño cuando tenía 12 años. Por unanimidad, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción y ordenó que la causa continúe siendo investigada.

Tribunal durante la audiencia de apelación.
Tribunal durante la audiencia de apelación.

08 Septiembre de 2022 12.22

El tribunal de la Cámara de Apelaciones y Exhorto de la provincia resolvió hoy no hacer lugar al planteo de la defensa del sacerdote Eduardo López Márquez, quien había solicitado la prescripción de la causa en la que fue denunciado por supuesto abuso sexual. Es decir, que ahora el expediente regresará a la Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en Recreo, departamento La Paz y podrá la fiscal subrogante continuar con la investigación penal preparatoria.

Pasadas las 10:30 de la mañana, la presidenta del tribunal de alzada, Dra. Berrando, se constituyó en el recinto junto a los jueces subrogantes, Dres. Fernando Esteban y Mauricio Navarro Foressi, y reanudó la audiencia en la que dio a conocer el veredicto arribado.

En la sala estuvieron presentes también el abogado defensor del sacerdote denunciado, Dr. Gustavo Martínez Azar, la fiscal subrogante y la joven víctima de los abusos junto a los abogados querellantes.

Por unanimidad los magistrados resolvieron no hacer lugar al planteo de la defensa del cura y remitir en breve el expediente a la fiscalía de origen para que se continúe con la investigación en la etapa en la que se encuentra. Es decir, que ahora la fiscal podrá citar al cura López Márquez para imputarlo e indagarlo por delitos contra la integridad sexual de personas menores de edad.

Finalizada la audiencia, en diálogo con LA UNIÓN, el Dr. Ibáñez -abogado querellante- explicó “reiterando su precedente, que dictó ya la cámara en el caso del cura Moisés Pachado en noviembre del 2020, donde esta misma cámara, en un fallo ejemplar a nivel nacional, estableció que el abuso sexual infantil no prescribe, ya que por sobre la prescripción que está en el código penal, se impone la Convención Internacional de Derechos del Niño de rango constitucional de jerarquía suprema en la legislación argentina, que consagra el derecho del niño a la tutela judicial efectiva, a que se priorice su interés superior y el acceso a la justicia frente a los crímenes sexuales contra la infancia”. De este modo, destacó que “la Cámara reitera y confirma ese fallo por segunda vez, por lo cual ya se ha consolidado en nuestra provincia esta jurisprudencia, no solo novedosa, sino también ejemplar en materia de protección de los derechos de la infancia frente a los crímenes sexuales contra la niñez”.

Ahora, según indicó el abogado Ibáñez, la semana que viene se darán los fundamentos de este fallo y el expediente regresará a la fiscalía de Recreo para que la fiscal subrogante Acosta continúe la investigación y avance en la imputación e indagatoria de López Márquez por “los delitos de abuso sexual infantil con acceso carnal agravado por ser sacerdote y corrupción de menores”.

“Este fallo no puede ser recurrido en Casación, conforme la ley por la defensa de López Márquez, por lo tanto, debe bajar el expediente a la fiscalía para que se continúe con la investigación.”, explicó el abogado.

 

El hecho

 

Este caso de abuso eclesiástico habría sucedido entre 2002 y 2003 en La Paz y la víctima habría sido un chico de 12 años. La Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en Recreo, La Paz, había desestimado la denuncia y ordenado el archivo, al considerar que el hecho estaba prescripto. La querella, al igual que ahora, se opuso y la jueza de Control de Garantías, Corina Pérez, resolvió que la causa no estaba prescripta.