Catamarca: imputaron a una mujer por impedir durante años el contacto de su hija con el padre
La fiscal de Instrucción N.º 1 del Distrito Sur, Yesica Miranda, imputó e indagó a una mujer por la supuesta obstrucción permanente del vínculo entre una adolescente y su progenitor no conviviente.

Una mujer fue imputada en Catamarca por la presunta comisión del delito de impedimento de contacto de un menor de edad con su progenitor no conviviente de manera permanente, en calidad de autora. La medida fue adoptada por Yesica Miranda, fiscal de Instrucción N.º 1 del Distrito Sur, quien también llevó adelante la indagatoria de la acusada.

El caso se centra en la presunta interrupción sostenida de la comunicación entre una adolescente y su padre, en un contexto en el que ya existían disposiciones judiciales vinculadas con el régimen de contacto y el restablecimiento del vínculo familiar.

La identidad de la mujer imputada se mantiene en reserva con el objetivo de preservar la intimidad de su hija adolescente. Esta decisión resguarda la identificación de la familia involucrada en una investigación penal que aborda una situación relacionada con los vínculos parentales y el cumplimiento de decisiones judiciales.

El período investigado: de 2018 a febrero de 2026

De acuerdo con la imputación formulada por la Fiscalía, los hechos se habrían extendido desde 2018 hasta febrero de 2026. Durante ese período, la mujer habría impedido de manera deliberada y sostenida el contacto de su hija con el progenitor no conviviente.

La extensión temporal constituye uno de los aspectos centrales de la conducta atribuida. Según la hipótesis de la investigación, no se trataría de un episodio aislado, sino de un comportamiento que presuntamente se habría mantenido a lo largo de varios años.

La imputación sostiene, además, que la mujer habría actuado con conocimiento de las disposiciones existentes para regular y restablecer la comunicación entre el padre y su hija. En particular, se señala que estaba al tanto de un convenio de parentalidad homologado judicialmente, que contemplaba un régimen de comunicación, así como de distintas resoluciones emitidas por los juzgados de Familia.

Esas decisiones judiciales ordenaban iniciar y restablecer el proceso de revinculación entre el progenitor y la adolescente. La presunta continuidad del impedimento de contacto, pese a la existencia de esos instrumentos, forma parte de los elementos centrales sobre los que se apoya la acusación.

El convenio de parentalidad y las órdenes de revinculación

Dentro de los antecedentes mencionados en la imputación, el convenio de parentalidad homologado judicialmente ocupa un lugar relevante, ya que contemplaba el régimen de comunicación entre la hija y su progenitor no conviviente.

A ese acuerdo se sumaron distintas resoluciones de los juzgados de Familia que ordenaban iniciar y restablecer el proceso de revinculación. De acuerdo con la hipótesis fiscal, la mujer habría mantenido la conducta atribuida aun cuando conocía tanto el convenio como las decisiones judiciales referidas al contacto familiar.

La investigación, por lo tanto, contempla dos aspectos relacionados: por un lado, la presunta interrupción deliberada y sostenida de la comunicación entre padre e hija; por otro, la existencia de disposiciones judiciales que establecían un marco para la comunicación y ordenaban avanzar en la recuperación del vínculo.

Ambos elementos integran el contexto en el que la Fiscalía encuadró provisionalmente los hechos bajo la figura penal señalada.

La declaración de la imputada y las pruebas incorporadas

Durante la etapa de indagatoria, la mujer estuvo asistida por un abogado particular y prestó declaración ante la autoridad judicial. Su comparecencia se produjo en el marco de la investigación penal preparatoria, instancia en la que la Fiscalía reúne y examina los elementos relacionados con los hechos investigados.

Entre los materiales incorporados al expediente se encuentran:

  • La denuncia que dio cuenta de los hechos investigados.
  • Las declaraciones testimoniales reunidas durante la investigación.
  • Los informes y otros elementos considerados relevantes para sustentar la imputación.

La Fiscalía incorporó estos materiales como parte de las actuaciones que respaldaron la atribución del presunto delito. En ese marco, la imputación se apoya en el conjunto de los elementos reunidos durante la investigación penal preparatoria, junto con los antecedentes vinculados al convenio de parentalidad y las resoluciones de los juzgados de Familia.

Una investigación centrada en el vínculo entre padre e hija

El expediente tiene como eje la presunta obstrucción prolongada del contacto entre una adolescente y su progenitor no conviviente. La hipótesis fiscal sitúa los hechos entre 2018 y febrero de 2026 y sostiene que la conducta atribuida habría persistido pese a las disposiciones judiciales destinadas a regular la comunicación y promover la revinculación.

La imputación y la indagatoria constituyen las actuaciones informadas en esta etapa del proceso. La mujer declaró asistida por un abogado particular, mientras que su identidad continúa bajo reserva para proteger la intimidad de la adolescente.

Con la denuncia, los testimonios, los informes y los demás elementos incorporados, la Fiscalía sustentó la imputación por el presunto delito de impedimento de contacto de un menor de edad con su progenitor no conviviente de manera permanente, en calidad de autora.