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Se conoció el fallo de la Cámara Criminal Penal Juvenil

Con perspectiva de género, un adolescente fue condenado por vulnerar los derechos de la víctima

El fallo fue dictado por la Cámara Criminal Penal Juvenil, el 19 de agosto, en la ciudad de Recreo, departamento La Paz. El jovencito llegó en libertad y fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión efectiva.

08 Septiembre de 2020 01.26

El 19 de agosto pasado, un joven, hoy de 18 años, fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, hecho que cometió en diciembre de 2019, cuando tenía 17 años, y condenado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión efectiva, siendo el primer juicio desarrollado por la Cámara Criminal Penal Juvenil en el interior de la provincia. 
La semana pasada, se conocieron los fundamentos de dicha sentencia dictada por el tribunal especializado, Rodrigo Morabito, Fabricio Gershani Quesada y la jueza de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Recreo, Dra. Corina Pérez.  
LA UNIÓN tuvo acceso a los fundamentos en los cuales se resalta la aplicación de perspectiva de género, para declarar la responsabilidad del imputado. 
En el fallo, se analizó las circunstancias particulares, tanto del victimario como de la víctima, haciendo hincapié en el no consentimiento de la jovencita a mantener relaciones sexuales, contrario a lo que declaró el adolescente, quien dijo en el debate que “fueron consentidas”. También, se refirió a la declaración de la víctima en la audiencia de cámara Gesell, advirtiéndose, además, un daño tanto físico como psicológico en la persona de la niña. Se resalta en los fundamentos que “(...) se siente observada, estigmatizada y con vergüenza social... presenta indicadores compatibles con estrés politraumático (...)”. De otras pericias analizadas durante el debate, como el informe médico, surgió que la adolescente víctima presentaba “hematomas en su zona íntima y otras lesiones compatibles con un ataque sexual violento”. 

Perspectiva de género 
Por otro lado, el tribunal fue más allá y analizó el no consentimiento de la víctima. “La perspectiva de género y derechos humanos toma cuerpo a partir de que los actores toman consciencia de su ideología, de los mitos, prejuicios y estereotipos que los moldean. (?) Esta perspectiva considera este flagelo como construcción cultural, social y psicológica y pretende deconstruir, cuestionar las relaciones de género, para desnaturalizar las prácticas y las concepciones del ser varón, el ser mujer y todas las relaciones sociales, para pensar otros modos relacionales y de convivencia en la sociedad. Sumado a esto, se apunta a construir vínculos de equidad, al respeto de los derechos humanos y, en especial, en relación a los niños, niñas y adolescentes, al cambio de posicionamiento frente a estos como sujetos de derechos, desde el paradigma inspirado por la Convención de los Derechos del Niño”. 
En definitiva, se agrega en el fallo que “la violencia sexual contra las mujeres, las niñas y las adolescentes es una forma de discriminación que impide, gravemente, el goce de derechos y libertades, en pie de igualdad con los hombres. Esta forma de violencia puede afectar por completo el proyecto de vida de una niña o adolescente, por lo que el Estado, a través del sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, deberá brindar el abordaje adecuado para el logro de un desarrollo de vida adecuado de la niña”. 
Por último, no puede dejarse de soslayar lo planteado por el tribunal que “el nuevo paradigma judicial nos obliga a juzgar, con perspectiva de género, todos los casos en los que se encuentren vulnerados los derechos de las mujeres, en especial, en aquellos de violencia sexual contra niñas y adolescentes, siendo uno de los objetivos fundamentales para lograr estos objetivos, la seriedad que debe darle el Estado a las denuncias que se realicen al respecto, siendo de vital importancia tener en cuenta el Documento N° 68 de fecha 20/1/2007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del cual se exhorta a combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.