La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió elevar de tres años de prisión en suspenso a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo la condena impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, cometido contra su hija durante un período prolongado que se extendió desde la infancia de la víctima.
La modificación se produjo a partir del recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la fundamentación de la pena impuesta después de un juicio por jurados. Los magistrados consideraron que la sentencia original presentaba deficiencias en la valoración de distintas circunstancias relevantes para establecer la sanción y resolvieron modificarla en cuanto al monto y a la modalidad de cumplimiento.
La decisión no implicó una revisión de la declaración de culpabilidad ni de la calificación legal establecida por el jurado popular. El tribunal mantuvo la condena por abuso sexual simple en forma continuada, agravado por el vínculo, pero entendió que correspondía una pena mayor y de cumplimiento efectivo.
En paralelo, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la representación de la querella particular, que también cuestionaba la sanción y pretendía una respuesta punitiva más severa. En esa instancia, los jueces rechazaron además el planteo de inconstitucionalidad formulado por esa parte contra una disposición del Código Procesal Penal provincial.
De este modo, las dos impugnaciones tuvieron resultados diferentes: mientras el recurso fiscal permitió revisar y modificar la pena, el planteo de la querella no superó el examen de admisibilidad procesal.
El veredicto del jurado y la sentencia original
El proceso judicial tuvo como punto de partida el veredicto de un jurado popular, que declaró culpable al acusado por el delito de abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo. Durante el juicio, la acusación había sostenido una calificación legal más grave, que incluía el agravante específico por el grave daño en la salud mental de la víctima. Sin embargo, el jurado consideró que esa circunstancia no había sido acreditada más allá de toda duda razonable y, por lo tanto, no la incorporó a su veredicto.
A partir de esa decisión, el juez director del debate dictó la Sentencia N.º 25/2025, el 7 de agosto de 2025, mediante la cual impuso tres años de prisión en suspenso y estableció reglas de conducta para el condenado. La discusión que posteriormente llegó a la Sala Penal no estuvo orientada a cuestionar la culpabilidad declarada por el jurado ni a modificar la calificación jurídica de los hechos. El planteo se concentró en la sanción aplicada y en los fundamentos utilizados por el juez técnico para determinar su duración y modalidad de cumplimiento.
El Ministerio Público Fiscal consideró que la pena resultaba insuficiente frente a la gravedad de los hechos y que la resolución no había evaluado adecuadamente diversas circunstancias que debían ser ponderadas al momento de establecer la respuesta penal.
Los argumentos del Ministerio Público Fiscal
El fiscal del juicio presentó un recurso de casación al sostener que la sentencia no había valorado de manera suficiente elementos relevantes surgidos durante el debate y durante la audiencia destinada a determinar la pena.
Entre los aspectos cuestionados se encontraba la afectación psicológica acreditada durante el juicio, así como la prolongación de los abusos, las modalidades de ejecución, el contexto de violencia de género y las condiciones en las que se desarrollaron los hechos.
El representante del Ministerio Público Fiscal también objetó la valoración de los informes socioambientales incorporados durante la audiencia de cesura. Según su planteo, la sentencia no explicaba de manera adecuada por qué correspondía aplicar el mínimo legal con ejecución en suspenso, pese a las circunstancias que, a su criterio, debían incidir en la determinación de la sanción.
A partir de esos cuestionamientos, solicitó que se modificara la condena y se impusiera una pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La Sala Penal hizo lugar al recurso fiscal, aunque la sanción finalmente establecida fue de cinco años de prisión efectiva. El tribunal entendió que las deficiencias advertidas en la fundamentación justificaban modificar la pena original, sin alterar la declaración de culpabilidad ni la calificación legal definida por el jurado.
Porqué se consideró insuficiente la fundamentación
Al analizar el planteo, la Sala Penal señaló que la determinación de la pena corresponde al juez técnico, pero aclaró que esa facultad debe ejercerse mediante una valoración razonada de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del condenado.
Para ello, recordó los criterios previstos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, que deben orientar la determinación de la sanción. Desde esa perspectiva, consideró que la sentencia cuestionada no había desarrollado de manera suficiente la evaluación de elementos relevantes para establecer la gravedad concreta de la conducta.
Uno de los puntos centrales del análisis fue la diferencia entre el agravante específico por grave daño en la salud mental y la posibilidad de valorar otros efectos psicológicos o emocionales que hubieran quedado demostrados durante el juicio.
La Sala Penal sostuvo que no podía considerarse acreditado el grave daño en la salud mental en los términos de la figura penal agravada, porque el jurado había excluido expresamente esa circunstancia. Sin embargo, explicó que esa decisión no impedía considerar otras consecuencias psicológicas o emocionales probadas durante el debate, siempre que fueran compatibles con el veredicto.
El tribunal también observó que no se había ponderado adecuadamente el contexto de violencia de género y la situación de especial vulnerabilidad de la víctima durante su niñez. La Sala Penal también rechazó que el vínculo entre el autor y la víctima pudiera computarse nuevamente como un agravante autónomo, dado que esa relación ya estaba contemplada en la calificación legal aplicada.
Para los magistrados, las omisiones y contradicciones advertidas impedían considerar suficientemente motivada la sanción original. Por ese motivo, entendieron que correspondía revisar la pena y establecer una respuesta diferente.
Cinco años de prisión efectiva, sin modificar el veredicto
Después de analizar las circunstancias agravantes y atenuantes, la Sala Penal resolvió modificar la sentencia únicamente en lo referido al monto y a la modalidad de cumplimiento de la pena. La sanción pasó de tres años de prisión en suspenso a cinco años de prisión efectiva. Se mantuvo, sin modificaciones, la condena por abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo.
El alcance de la resolución es relevante para distinguir la revisión de la pena de una eventual revisión del veredicto. La Sala Penal no volvió a examinar la declaración de culpabilidad emitida por el jurado popular ni incorporó el agravante específico relacionado con el grave daño en la salud mental que había sido descartado.
La modificación se fundamentó en la evaluación judicial de las circunstancias que debían considerarse al establecer la sanción y en las deficiencias que el tribunal identificó en la motivación de la sentencia original.
De esta manera, el recurso del Ministerio Público Fiscal permitió que la condena tuviera una pena mayor y que su cumplimiento dejara de ser en suspenso.
La querella no logró habilitar la revisión
En una resolución separada, la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la representación de la querella particular. Esa parte también cuestionaba la pena impuesta y solicitaba una respuesta punitiva más severa. Además, la querella había planteado la inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal provincial, al considerar que la norma restringía el derecho de la víctima a recurrir una sentencia condenatoria y afectaba el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
El tribunal rechazó ese planteo al explicar que el régimen procesal provincial establece expresamente cuáles son las decisiones que la querella puede impugnar y que no contempla, en este supuesto, la posibilidad de recurrir una sentencia condenatoria.
Según la Sala Penal, los argumentos presentados no demostraron de manera concreta una contradicción entre esa regulación y las normas constitucionales o convencionales invocadas por la representación de la querella.
Los magistrados también señalaron que la participación de esa parte durante el proceso y la existencia de una sentencia condenatoria habían garantizado su intervención en el caso. Sobre esa base, concluyeron que no correspondía habilitar la revisión solicitada.
La inadmisibilidad implica que el tribunal no abrió una revisión de fondo de los agravios planteados por la querella. Su resolución, por lo tanto, tuvo un alcance procesal diferente del análisis efectuado a partir de la impugnación fiscal.