En una resolución emitida este miércoles sobre el mediodía, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de Catamarca resolvió no hacer lugar al pedido de inhibición presentado por el fiscal de Cámara Penal N°3, Miguel Mauvecín, quien había solicitado apartarse del jury de enjuiciamiento que se lleva adelante contra el fiscal de Instrucción N°5, Hugo Leandro Costilla, denunciado oportunamente por el diputado provincial Hugo Ávila.
El planteo de Mauvecín se basó en la existencia de una relación de amistad y vínculos laborales con Costilla que, según argumentó, se extendían por más de dos décadas. En su presentación, el fiscal sostuvo que la relación entre ambos era de carácter personal y profesional, que conocía a los hijos y a la exesposa de Costilla, y que incluso había sido citado como testigo en otro proceso donde se evaluaba el desempeño del funcionario judicial.
El pedido fue acompañado por capturas de conversaciones de WhatsApp y otra documentación presentada ante la Secretaría de la Corte de Justicia, conforme había solicitado el Tribunal.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes y la evidencia presentada, el Tribunal de Enjuiciamiento —integrado por los diputados Rubén Brizuela y Carlos Marsilli, y los doctores Federico Pague y María Cecilia Martin— concluyó que no se acreditó una "amistad íntima" entre ambos fiscales, requisito necesario para justificar la inhibición, según lo establece el artículo 7 inciso c) de la ley provincial 4247.
En su resolución, los magistrados destacaron que las pruebas "muestran una relación cercana vinculada a sus respectivos cargos funcionales, de respeto y cordialidad propia de dos pares, pero no una relación de amistad manifiesta y pública que habilite su apartamiento del proceso".
De este modo, el Tribunal decidió mantener a Mauvecín en el ejercicio de sus funciones como fiscal acusador dentro del jury y dispuso correrle vista por el plazo de seis días, tal como lo determina la normativa vigente.
La reunión se desarrolló con la presencia virtual de la presidenta del cuerpo, la Dra. Fabiana Edith Gómez, quien participó mediante la plataforma Webex. La secretaria del Tribunal, Dra. María Fernanda Vian, fue la encargada de certificar la autenticidad del acta correspondiente.
La decisión marca un punto importante en el desarrollo del jury de enjuiciamiento al fiscal Hugo Leandro Costilla, proceso que continuará su curso con la intervención de Mauvecín en el rol de acusador, pese a su intento de apartamiento.
Desde el entorno judicial, la resolución fue interpretada como una ratificación de los estándares de imparcialidad y objetividad que el Tribunal exige a los funcionarios intervinientes, reforzando la idea de que las relaciones profesionales dentro del ámbito judicial no constituyen por sí mismas una causal de inhibición si no se demuestra una amistad íntima y pública.