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Tras un caso positivo

Coronavirus: restringen actividades y aíslan a 100 personas en Andalgalá

La medida comenzó a regir este jueves y se extenderá hasta el próximo lunes.

22 Octubre de 2020 12.02

Luego de conocerse que en Andalgalá una persona dio positivo para coronavirus, el COE local decidió restringir actividades y aislar a 100 personas.

Las autoridades comunicaron que el paciente, que ya cumplió aislamiento en la ciudad Capital, ingresó a la jurisdicción recientemente, y se encuentra aislado. Detallaron además que no presenta síntomas, por lo que se ha realizado el seguimiento epidemiológico, lo que dio como resultado 100 aislamientos más que esperan ser hisopados en las próximas horas por personal de salud.

Ante esta situación, el COE Andalgalá decidió restringir actividades a partir de este jueves hasta el día lunes a las 00 horas, permitiendo este tiempo descartar con certeza todos los contactos estrechos que ya están asilados.

Por ello, el intendente Eduardo Córdoba decretó:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, el horario de circulación de las personas desde las 07:00 y hasta las 21:30horas; salvo los casos que por la actividad que desempeñan deban realizarlo fuera del

horario establecido.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE en ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, los siguientes horarios, que entrarán en vigencia a partir del día de la fecha hasta el 26 de Octubre de 2020, inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que sea necesario en atención a la situación epidemiológica:

1. De 08:00 a 21:00 horas, la totalidad de los locales comerciales, debidamente

habilitados por la Municipalidad de Andalgalá, de todos los rubros, incluidos los supermercados.-

2. Se prohíbe la apertura de bares, restaurantes, establecimientos gastronómicos, los mismos podrán comercializar sus productos solamente por el sistema de deliveryhasta las 00:00 horas.-

3. Se prohíbe las actividades en gimnasios, escuelas y talleres de expresión artística y cultural.

4. Se prohíben las actividades de culto, asistencia a templos y celebraciones religiosas.

5. Se prohíben las actividades recreativas y de esparcimiento. Solo se permitirán las caminatas y el ciclismo hasta tres personas.

6. Las Personas que por su actividad, ingresan a la comuna para el abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento exceptuado por el Decreto N° 297/20, como también profesionales con pacientes en la jurisdicción de la municipalidad de Andalgalá; podrán hacerlo en los horarios comprendidos entre las 07:00 y 22:00 horas.

ARTÍCULO 3°: LAS PERSONAS que por su condición de salud deban asistir a otros centros asistenciales de salud, fuera de la jurisdicción municipal, se les permitirá el traslado solo con turnos programados, debiendo realizar el asilamiento social por el término de catorce (14) días.

ARTÍCULO 4°: Se deja expresamente establecido que la actividad pública municipal se llevará a cabo solamente para el cumplimiento de tareas esenciales en el horario comprendido entre las 08:00 a 12:00 horas.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 12:00 hora del día 22 de octubre de 2020 y hasta el día lunes 26 de octubre de 2020.-

ARTÍCULO 6°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-