Despidos con fondos públicos: la letra chica del nuevo Fondo de Asistencia
El nuevo esquema del Fondo de Asistencia Laboral compensa el aporte empresarial con una reducción directa en las contribuciones a la seguridad social. La ANSES perderá ingresos equivalentes para financiar un mecanismo de indemnizaciones que operará como fondo de inversión.

La reforma laboral que obtuvo ayer media sanción en el Senado de la Nación introduce una transformación sin precedentes en la arquitectura de los costos de desvinculación en Argentina. El eje central de este cambio es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo diseñado para que las empresas financien mensualmente un fondo propio destinado exclusivamente a cubrir indemnizaciones. 

Si bien el proyecto no elimina de plano el régimen indemnizatorio vigente, modifica su funcionamiento práctico al obligar a los empleadores a previsionar fondos de manera anticipada. Este nuevo paradigma plantea un cambio profundo en la administración de los pagos por despido, generando una estructura donde el empleador acumula capital de forma constante para afrontar eventuales quiebres en la relación laboral.

Según lo estipulado en la normativa, el dinero acumulado en el FAL tendrá como fin específico y exclusivo cubrir las obligaciones patronales vinculadas a despidos, preavisos, integraciones y diversas compensaciones previstas tanto en la Ley de Contrato de Trabajo como en los diversos estatutos profesionales. La implementación efectiva de este régimen está prevista para el 1° de junio de 2026, aunque el articulado permite al Poder Ejecutivo Nacional prorrogar esta fecha por un lapso de hasta seis meses adicionales si las condiciones administrativas así lo requirieran.

 

El funcionamiento del FAL, establecido con precisión en el artículo 58 del proyecto, se basa en una contribución mensual obligatoria calculada sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Aunque el dictamen original de diciembre proponía un aporte uniforme del 3%, la redacción final que logró la media sanción en la Cámara Alta introdujo una diferenciación técnica clave según la envergadura del empleador. De este modo, las cuentas del FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) sobre las remuneraciones base.

El punto de mayor controversia política y social radica en el destino previo de estos fondos. Anteriormente, estos porcentajes formaban parte de la masa de aportes que ingresaban de forma directa a la ANSES a través de la ARCA, la entidad que reemplazó a la AFIP. Con la nueva ley, ese flujo de dinero se desvía del organismo encargado de pagar jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo y las diversas asignaciones familiares para conformar un fondo especial que servirá para financiar despidos. Además, la normativa convierte a estos recursos en un nuevo negocio financiero, ya que el proyecto estipula que el dinero acumulado será invertido, lo que algunos sectores definen críticamente como una suerte de AFJP por otros medios.

La compensación fiscal: el costo para el Estado

Para evitar que la creación del FAL represente una carga económica adicional para el sector privado, el proyecto integra un mecanismo de compensación fiscal en su artículo 76. La lógica de la reforma busca que los empleadores no salgan perdiendo en la ecuación final de costos; por el contrario, es el Estado quien asume el costo financiero de la transición. La ley determina que los empleadores gozarán de una reducción en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social que será equivalente a lo que efectivamente aporten para conformar el FAL.

Este equilibrio fue ajustado durante el debate parlamentario para evitar que se produjeran ganancias extraordinarias a favor de las empresas. Mientras que el proyecto que había obtenido dictamen en diciembre pasado planteaba una reducción fija del 3% en la alícuota para todos los empleadores —lo que hubiera supuesto una ganancia neta para las empresas luego de descontar sus aportes al FAL—, la versión aprobada equipara la quita fiscal al aporte específico de cada categoría. Por lo tanto, la reducción de las contribuciones patronales será de un 1% para las grandes compañías y de un 2,5% para las pequeñas y medianas empresas.

Esta equivalencia técnica garantiza que el empleador mantenga su nivel de gasto constante, pero altera de forma drástica el destino del fondo. Lo que antes financiaba el sistema previsional público y las coberturas sociales del Estado, ahora se destina a una cuenta privada que la empresa utilizará para financiar los despidos cuando así lo resuelva. En última instancia, la ANSES es la entidad que sufre el recorte presupuestario, cediendo recursos vitales de la seguridad social para facilitar la rotación o salida de personal en el mercado laboral privado a través de este nuevo fondo de capitalización.