Vacaciones, indemnizaciones y licencias: los puntos clave de la reforma laboral que impulsa Milei
El Senado dio media sanción al proyecto con 28 modificaciones. La iniciativa introduce cambios en salarios, indemnizaciones, jornada laboral, huelga y juicios laborales, y ahora será debatida en Diputados.

Tras un extenso debate, el Senado otorgó media sanción a la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El proyecto, que incorporó 28 cambios respecto del texto original, pasará ahora a la Cámara de Diputados, donde el oficialismo cuenta con la primera minoría.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que la iniciativa se apoya en tres ejes: la reducción de la litigiosidad laboral —a la que definió como "industria del juicio"—, cambios en la negociación colectiva y modificaciones en el esquema de contratación e indemnizaciones.

A continuación, los principales puntos.

Modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo

Salarios

La reforma establece que el salario podrá abonarse en dinero —en moneda nacional o extranjera—, en especie, habitación o alimentos.

Incorpora además el concepto de "salario dinámico", que podrá ser acordado en convenios colectivos, regionales o por empresa, vinculado al mérito personal o productividad del trabajador.

Indemnizaciones

  • Se modifica la base de cálculo y se excluyen conceptos como vacaciones no gozadas, aguinaldo, propinas o premios.
  • Se fija un tope: la base remunerativa no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable a la categoría.
  • Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual.
  • También se habilita a las pymes a pagar la indemnización en cuotas, previo acuerdo con el trabajador.

Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de empleadores. La Anses dejará de percibir esos ingresos y la administración estará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. El aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

Licencia por enfermedad

  • Se modifica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • En caso de enfermedad inculpable (no provocada por el trabajador), el empleador deberá pagar el 75% del salario, en lugar del 100% actual.
  • Si la incapacidad se produce por un accidente en el que el trabajador tuvo intervención directa —por ejemplo, una actividad deportiva—, el salario se reducirá al 50%.
  • Según el Gobierno, la medida busca reducir "abusos" y las denominadas "licencias eternas".

Vacaciones

Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque podrán acordarse fuera de ese período.

Se habilita el fraccionamiento por mutuo acuerdo, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días.

Jornada laboral

Se permite ampliar la jornada diaria de 8 a 12 horas, respetando el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

Se podrá compensar horas trabajadas mediante un sistema de banco de horas o francos compensatorios, sin que necesariamente se consideren horas extra.

También se formalizan los contratos a tiempo parcial.

Derecho de huelga

La reforma establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza:

  • 75% de prestación en servicios esenciales.
  • 50% en actividades consideradas trascendentales.

Se amplía el listado de actividades alcanzadas y, tras una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar un plan de ejecución de la huelga. Las asambleas requerirán autorización previa del empleador.

Negociación colectiva

Se introduce la prelación de convenios de empresa por sobre convenios de ámbito nacional, lo que el Gobierno define como una "federalización del trabajo".

De este modo, un convenio de empresa o provincial podrá prevalecer sobre uno nacional si así se acuerda.

Formalización del empleo

Se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales no registradas.

Incluye:

  • Reducción de hasta el 70% de deudas.
  • Baja del Repsal.
  • Extinción de acción penal tributaria en determinados casos.

También se implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará contribuciones patronales reducidas (8%).

Juicios laborales

La reforma modifica la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

Entre los cambios:

  • Actualización de sentencias con un esquema previsible.
  • Topes en honorarios de abogados y peritos.
  • Reparto solidario de costas.
  • Los acuerdos homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán reabrirse.
  • El objetivo declarado es reducir la litigiosidad y acortar los plazos judiciales.

Beneficios para pymes

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con vigencia de dos años.

Incluye:

  • Amortización acelerada.
  • Devolución anticipada de IVA.
  • Beneficios fiscales para inversiones productivas en bienes de capital y obras.

La reforma laboral ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados, donde el oficialismo buscará convertir en ley uno de los proyectos centrales de su agenda económica.