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Distanciamiento Social: las actividades prohibidas y permitidas

Foto: César Gómez

22 Septiembre de 2020 20.36

El Gobierno provincial a través del Decreto S ? Seg Nº 1695 dispuso las nuevas medidas a tomar a partir de la nueva etapa del DISPO.

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en todo el territorio de la provincia, el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00:00 del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. 

ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo. 

ARTÍCULO 3º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades: a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados; b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas; d) Casinos y Salas de Juego; e) Turismo interno. 

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S. ? Seg. N° 1665 de fecha 17 de Septiembre de 2.020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día 23 de Septiembre de 2.020 y hasta día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” estipuladas en el D.N.U. N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2.020. 

ARTÍCULO 5: Dispónese el siguiente horario para las actividades autorizadas: -

 Comercio en general hasta las 19:00 hs.; 

- Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.; 

- Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs. - Actividades profesionales hasta las 21:00 hs; 

- Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs. 

- Gomerias y delivery de comidas hasta las 00:00 hs.; 

- Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.- 

ARTÍCULO 6º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos dispuestos por las autoridades correspondientes.