El Gobierno nacional oficializó una normativa que permite a las organizaciones religiosas administrar sus bienes y llevar libros contables sin necesidad de inscribirse como asociaciones civiles o fundaciones. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante el decreto 486/2025, y se invita a las provincias a adherir a la iniciativa.
Según se indicó desde la Secretaría de Culto y Civilización, encabezada por Nahuel Sotelo, el objetivo de la reforma es simplificar la acreditación de la personería jurídica para las entidades de culto ya inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
"La medida apunta a que, por primera vez, las comunidades puedan rubricar sus libros contables y actuar con plena transparencia sin dejar de ser lo que son: iglesias, comunidades de fe, espacios espirituales", indicaron desde el organismo.
A través de la nueva disposición, las entidades religiosas podrán abrir cuentas bancarias, obtener un CUIT y registrar bienes a nombre de la institución, sin necesidad de constituirse como persona jurídica bajo la figura de asociación civil.
El decreto aclara que la adhesión es voluntaria y que no se trata de una obligación, sino de una herramienta legal que otorga "más opciones a las iglesias", respetando la autonomía y decisión de cada comunidad religiosa.
En caso de adhesión por parte de las provincias, las instituciones podrán diseñar su propia estructura jurídica y registrar su conformación en un libro específico en cada jurisdicción. La Inspección General de Justicia (IGJ) será el organismo encargado de articular la implementación con los entes locales.